Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 3.200.000.00 por medio del presente Decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta.

decreta

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 141.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 167
Servicios Administrativos
Transferencias
205 540 430. Artículo 4524. Gastos calamidades $ 3.200.000
Ordinales
8. Para la carretera Riofrio - Trujillo (Valle) $ 1.000.000
9. ara la conmemoración del Centenario del Nacimiento del Maestro Guillermo Valencia, según la Ley 19 de 1972 500.000
10. Para entregar directamente a Acuantioquia, como aporte de capital departamental con destino al acueducto de Santa Rosa de Osos 1.000.000
11. $ 20.000.00 para cada una de las Juntas de Acción Comunal de las siguientes veredas del Municipio de La Ceja (Antioquia) Guaico Grande, Lourdes, La Playa San Rafael, San Miguel, San Cayetano 100.000
12. Al Tesoro del Municipio de la Ceja (Antioquia) para adquisición de un Bulldozer 100.000
13. Defensa Civil del Municipio La Ceja, Compra vehículo 40.000
14. Para la Corporación de Fomento Cultural, para la Escuela de Capacitación de la Mujer Campesina, La Ceja (Antioquia) 20.000
15. Hospital San Juan de Dios La Ceja (Antioquia) para construcción y dotación 40.000
15-A. Para entregar al Tesoro del Municipio de la Ceja, Antioquia, con destino al Coliseo de Ferias 250.000
15-B Para el Liceo Departamental Indebul La Ceja Antioquia para construcción y dotación 150.000
Suma la distribución $ 3.200.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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