Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 3.200.000.00 por medio del presente Decreto, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta.
decreta
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Capítulo 141. | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |
| Programa 167 | |
| Servicios Administrativos | |
| Transferencias | |
| 205 540 430. Artículo 4524. Gastos calamidades | $ 3.200.000 |
| Ordinales | |
| 8. Para la carretera Riofrio - Trujillo (Valle) | $ 1.000.000 |
| 9. ara la conmemoración del Centenario del Nacimiento del Maestro Guillermo Valencia, según la Ley 19 de 1972 | 500.000 |
| 10. Para entregar directamente a Acuantioquia, como aporte de capital departamental con destino al acueducto de Santa Rosa de Osos | 1.000.000 |
| 11. $ 20.000.00 para cada una de las Juntas de Acción Comunal de las siguientes veredas del Municipio de La Ceja (Antioquia) Guaico Grande, Lourdes, La Playa San Rafael, San Miguel, San Cayetano | 100.000 |
| 12. Al Tesoro del Municipio de la Ceja (Antioquia) para adquisición de un Bulldozer | 100.000 |
| 13. Defensa Civil del Municipio La Ceja, Compra vehículo | 40.000 |
| 14. Para la Corporación de Fomento Cultural, para la Escuela de Capacitación de la Mujer Campesina, La Ceja (Antioquia) | 20.000 |
| 15. Hospital San Juan de Dios La Ceja (Antioquia) para construcción y dotación | 40.000 |
| 15-A. Para entregar al Tesoro del Municipio de la Ceja, Antioquia, con destino al Coliseo de Ferias | 250.000 |
| 15-B Para el Liceo Departamental Indebul La Ceja Antioquia para construcción y dotación | 150.000 |
| Suma la distribución | $ 3.200.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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