Por el cual se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 0079 del 01 de octubre de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, mediante el cual se adoptan los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 0079 DE 1993
(octubre 01)
Por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos-ley Nos. 1050 y 3130 de 1968 y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 6° y artículo 37 del Decreto 2128 de 1992,
ACUERDA:
Los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias son las siguientes:
CAPITULO I
ARTICULO 1o. Naturaleza. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, es un establecimiento público del nivel nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
ARTICULO 2o. Objetivos. Colcultura tiene como objetivos:
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- Actuar como ente rector del sector institucional de la cultura ejecutando las políticas trazadas por el Gobierno en coordinación con las entidades de los órdenes departamental y municipal.
2 Fomentar y difundir los procesos, valores y manifestaciones culturales colombianos respetando la diversidad de sus expresiones.
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- Proteger, difundir y conservar el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.
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- Promover la participación de toda la población en la vida cultural de la Nación y el acceso de los ciudadanos a los bienes, servicios y valores de la cultura en igualdad de oportunidades.
ARTICULO 3o. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Colombiano de Cultura ejercerá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas culturales y ejecutarlas en lo de su competencia.
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- Fortalecer los mecanismos de coordinación y comunicación entre las distintas entidades públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, de modo que puedan cumplir sus funciones de planeación, fomento, difusión, promoción, financiación e investigación de las actividades culturales en general.
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- Coordinar y evaluar las actividades del Sistema Nacional de Cultura.
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- Estimular la inversión privada en todas las actividades culturales del país y fomentar el desarrollo de las industrias culturales.
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- Elaborar, apoyar y ejecutar los planes y programas de investigación, recuperación, difusión y publicación del patrimonio cultural colombiano, en concertación con los organismos públicos y privados con los que se realicen.
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- Diseñar y financiar planes y programas para el fomento de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles y ejecutarlos en lo de su competencia.
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- Diseñar y ejecutar programas de capacitación artística y técnica en el campo de la cultura.
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- Estudiar y compilar la legislación vigente en materia cultural, velar por su cumplimiento, promover nuevas iniciativas al respecto y procurar la aplicación de las normas internacionales que en esta materia obliguen al país.
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- Coordinar con los organismos competentes, la realización de los estudios técnicos necesarios para el conocimiento del sector cultural.
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- Fomentar actividades culturales en el territorio nacional.
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- Promover la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y creación de conciencia por los valores culturales y artísticos propios.
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- Establecer sistemas y redes a través de los cuales se haga extensivo a gran parte de la población los beneficios de la cultura.
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- Establecer y apoyar medios de comunicación que promuevan la cultura, de acuerdo con la ley.
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- Promover en los medios de difusión del país a nivel oficial y privado el otorgamiento de espacios para programas dirigidos al conocimiento y estímulo de la cultura.
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- Propiciar el mejoramiento y optimización de la calidad de los bienes y servicios culturales.
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- Cooperar en la creación y funcionamiento de organismos y servicios culturales.
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- Las demás funciones que le asignen la ley o estos estatutos en relación con sus objetivos.
ARTICULO 4o. Domicilio. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en otras localidades del país.
CAPITULO II
De los órganos de dirección, administración y patrimonio
ARTICULO 5o. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Cultura estará a cargo de una junta directiva y un director general.
ARTICULO 6o. Junta directiva. La junta directiva del Instituto Colombiano de Cultura estará conformada por:
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- El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
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- El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado.
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- Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República entre las personas más destacadas por sus servicios a la cultura nacional.
PARAGRAFO. El Director del Instituto asistirá a la junta directiva, con voz pero sin voto.
ARTICULO 7o. Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva:
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- Formular la política general de la entidad.
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- Aprobar los planes y programas de la entidad y los proyectos específicos.
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- Fomentar y estimular la cultura a través de los siguientes programas: Becas de creación e investigación, premios nacionales de cultura, concertación en salas de teatro, museos, orquestas y fondos mixtos para el financiamiento de la cultura y las artes, incrementando anualmente el presupuesto de estos programas en la proporción que la junta directiva considere necesario.
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- Adoptar los estatutos y la estructura interna de la entidad incluidas las unidades administrativas especiales, la planta de personal y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
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- Aprobar el presupuesto del Instituto.
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- Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Las demás que le señalen las normas legales y los presentes estatutos.
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- Autorizar la apertura de seccionales o dependencias del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en otras localidades del país diferentes a la ciudad de Santafé de Bogotá.
ARTICULO 8o. Secretario de la junta directiva. Actuará como secretario de la junta directiva, el secretario general del instituto.
ARTICULO 9o. Calidad de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
ARTICULO 10. Honorarios de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.
ARTICULO 11. Posesión. Los miembros de la junta directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional.
ARTICULO 12. Sesiones. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el director del Instituto Colombiano de Cultura.
ARTICULO 13. Decisiones de la junta directiva. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el secretario.
ARTICULO 14. Actos de la junta directiva. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos, los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la junta.
PARAGRAFO 1o. Las reuniones de la junta directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y secretario de la misma.
PARAGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta.
ARTICULO 15. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la junta directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.
ARTICULO 16. Director General del Instituto Colombiano de Cultura. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura es el representante legal del organismo, agente del Presidente y de su libre nombramiento y remoción encargado de su suprema dirección y administración.
ARTICULO 17. Funciones del Director General del Instituto Colombiano de Cultura. Son funciones del Director General, además de las establecidas en el artículo 27 de diciembre del Decreto Extraordinario 1050/68 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan:
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- Ejecutar la política y adoptar los planes y programas que sean necesarios para la adecuada coordinación del sector cultural.
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- Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Cuando la cuantía del contrato sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales requerirá autorización previa de la Junta Directiva, caso contrario podrá celebrarlo directamente.
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- Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
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- El Director con autorización de la Junta Directiva podrá delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y reglamentos.
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- Crear los Comités que considere necesarios para el desarrollo de las actividades culturales.
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- Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de Junta le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de la suprema dirección del organismo.
ARTICULO 18. Actos o decisiones del Director. Los actos y decisiones que tome el Director General del Instituto en desarrollo de las funciones que se le han asignado se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma del Secretario General;
ARTICULO 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto Colombiano de Cultura, se encuentran consagrados en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 20. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura, estará conformado por:
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- Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.
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- Las partidas que sean incluidas anualmente en el presupuesto nacional.
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- Los bienes pertenecientes a las entidades que determina el artículo 12 del Decreto 3154 de 1968, salvo los pertenecientes al Archivo Nacional.
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- El producto de las rentas que adquiera por prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Los dineros que por cualquier otro título ingresen al Instituto.
ARTICULO 21. Destino del patrimonio. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado a otros fines.
ARTICULO 22. Manejo del patrimonio. El manejo del patrimonio del Instituto se someterá a la ley orgánica del presupuesto y a las disposiciones que al efecto se expidan para los establecimientos públicos.
ARTICULO 23. Control de tutela. Control de Tutela Gubernamental: el control de Tutela Gubernamental sobre las actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO III
De la estructura interna
ARTICULO 24. El Instituto Colombiano de Cultura tendrá la siguiente estructura interna:
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- JUNTA DIRECTIVA
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- DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
2.1 Oficina de Planeación e Informática
2.2 Oficina Jurídica
2.3 Oficina de Relaciones Internacionales
2.4 Oficina de Control Interno
2.5 Oficina de Prensa
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- SECRETARIA GENERAL
3.1 División Administrativa
3.2 División Financiera
3.3 División de Relaciones Laborales
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- SUBDIRECCION DE PATRIMONIO
4.1 Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales
4.2 División de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico
4.3 División de Documentación del Patrimonio
4.4 Centro Nacional de Restauración
4.4.1 Escuela de Restauración, Conservación y Museología
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- SUBDIRECCION DE ARTES
5.1 División de Artes Musicales
5.1.1 Orquesta Sinfónica de Colombia
5.1.2 Banda Nacional
5.2 División de Artes Escénicas
5.2.1 Escuela Nacional de Arte Dramático, ENAD
5.2.2 Teatro Infantil del Parque Nacional
5.3 Teatro Colón
5.4 División de Artes Plásticas
5.5 División Centro de Documentación Artística
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- SUBDIRECCION DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL
6.1 División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales
6.2 División de Capacitación y Gestión Cultural
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- SUBDIRECCION DE COMUNICACIONES
7.1 División de Radio
7.2 División de Televisión
7.3 División de Publicaciones
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- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
8.1 Instituto Colombiano de Antropología
8.1.1 División de Antropología Social
8.1.2 División de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria
8.1.3 División de Desarrollo del Patrimonio Arqueológico y Antropológico
8.1.4 División de Apoyo Administrativo y Financiero.
8.2 Museo Nacional de Colombia
8.2.1 División de Apoyo Administrativo y Financiero
8.2.2 Museo de Arte Colonial
8.2.3 Casa Museo del 20 de Julio
8.2.4 Museo de Santa Clara
8.2.5 Museo Juan del Corral
8.3 Biblioteca Nacional
8.3.1 División de Selección y Adquisiciones
8.3.2 División de Procesos Técnicos
8.3.3 División de Hemeroteca
8.3.4 División de Colecciones y Servicios al Público
8.3.5 División de Bibliotecas Públicas
8.3.6 División de Conservación
8.3.7 División de Apoyo Administrativo y Financiero.
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
9.1 Consejo Nacional de Cultura.
9.2 Comité de Coordinación.
9.3 Consejo de Monumentos Nacionales.
9.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
9.5 Comisión de Personal.
CAPITULO IV
Funciones de las dependencias
ARTICULO 25. Oficina de planeación e informática. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:
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- Asesorar a la Dirección del Instituto en el diseño de propuestas de políticas culturales, del Plan Nacional de Cultura y de los programas que deba desarrollar la entidad.
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- Elaborar y evaluar los planes y programas que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.
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- Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.
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- Preparar, en coordinación con las demás dependencias administrativas, el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración del Director del Instituto.
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- Dirigir el diseño, implantación y administración de los sistemas de información de la entidad.
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- Realizar estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la Planta de Personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.
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- Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional de la cultura.
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- Llevar a cabo estudios y metodologías de descentralización y racionalización de los procesos culturales.
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- Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del Banco de Proyectos Culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema de información cultural.
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- Coordinar la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del Instituto.
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- Diseñar o identificar y mantener actualizadas metodologías específicas de planeación y de selección y evaluación de proyectos.
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