Por el cual se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 0079 del 01 de octubre de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, mediante el cual se adoptan los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 0079 DE 1993

(octubre 01)

Por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos-ley Nos. 1050 y 3130 de 1968 y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 6° y artículo 37 del Decreto 2128 de 1992,

ACUERDA:

Los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias son las siguientes:

CAPITULO I

ARTICULO 1o. Naturaleza. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, es un establecimiento público del nivel nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 2o. Objetivos. Colcultura tiene como objetivos:

2 Fomentar y difundir los procesos, valores y manifestaciones culturales colombianos respetando la diversidad de sus expresiones.

ARTICULO 3o. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Colombiano de Cultura ejercerá las siguientes funciones:

ARTICULO 4o. Domicilio. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en otras localidades del país.

CAPITULO II

De los órganos de dirección, administración y patrimonio

ARTICULO 5o. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Cultura estará a cargo de una junta directiva y un director general.

ARTICULO 6o. Junta directiva. La junta directiva del Instituto Colombiano de Cultura estará conformada por:

PARAGRAFO. El Director del Instituto asistirá a la junta directiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 7o. Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva:

ARTICULO 8o. Secretario de la junta directiva. Actuará como secretario de la junta directiva, el secretario general del instituto.

ARTICULO 9o. Calidad de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

ARTICULO 10. Honorarios de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.

ARTICULO 11. Posesión. Los miembros de la junta directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional.

ARTICULO 12. Sesiones. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el director del Instituto Colombiano de Cultura.

ARTICULO 13. Decisiones de la junta directiva. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el secretario.

ARTICULO 14. Actos de la junta directiva. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos, los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la junta.

PARAGRAFO 1o. Las reuniones de la junta directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y secretario de la misma.

PARAGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta.

ARTICULO 15. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la junta directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

ARTICULO 16. Director General del Instituto Colombiano de Cultura. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura es el representante legal del organismo, agente del Presidente y de su libre nombramiento y remoción encargado de su suprema dirección y administración.

ARTICULO 17. Funciones del Director General del Instituto Colombiano de Cultura. Son funciones del Director General, además de las establecidas en el artículo 27 de diciembre del Decreto Extraordinario 1050/68 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan:

ARTICULO 18. Actos o decisiones del Director. Los actos y decisiones que tome el Director General del Instituto en desarrollo de las funciones que se le han asignado se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma del Secretario General;

ARTICULO 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto Colombiano de Cultura, se encuentran consagrados en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 20. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura, estará conformado por:

ARTICULO 21. Destino del patrimonio. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado a otros fines.

ARTICULO 22. Manejo del patrimonio. El manejo del patrimonio del Instituto se someterá a la ley orgánica del presupuesto y a las disposiciones que al efecto se expidan para los establecimientos públicos.

ARTICULO 23. Control de tutela. Control de Tutela Gubernamental: el control de Tutela Gubernamental sobre las actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO III

De la estructura interna

ARTICULO 24. El Instituto Colombiano de Cultura tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina de Planeación e Informática

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Relaciones Internacionales

2.4 Oficina de Control Interno

2.5 Oficina de Prensa

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera

3.3 División de Relaciones Laborales

4.1 Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales

4.2 División de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico

4.3 División de Documentación del Patrimonio

4.4 Centro Nacional de Restauración

4.4.1 Escuela de Restauración, Conservación y Museología

5.1 División de Artes Musicales

5.1.1 Orquesta Sinfónica de Colombia

5.1.2 Banda Nacional

5.2 División de Artes Escénicas

5.2.1 Escuela Nacional de Arte Dramático, ENAD

5.2.2 Teatro Infantil del Parque Nacional

5.3 Teatro Colón

5.4 División de Artes Plásticas

5.5 División Centro de Documentación Artística

6.1 División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales

6.2 División de Capacitación y Gestión Cultural

7.1 División de Radio

7.2 División de Televisión

7.3 División de Publicaciones

8.1 Instituto Colombiano de Antropología

8.1.1 División de Antropología Social

8.1.2 División de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria

8.1.3 División de Desarrollo del Patrimonio Arqueológico y Antropológico

8.1.4 División de Apoyo Administrativo y Financiero.

8.2 Museo Nacional de Colombia

8.2.1 División de Apoyo Administrativo y Financiero

8.2.2 Museo de Arte Colonial

8.2.3 Casa Museo del 20 de Julio

8.2.4 Museo de Santa Clara

8.2.5 Museo Juan del Corral

8.3 Biblioteca Nacional

8.3.1 División de Selección y Adquisiciones

8.3.2 División de Procesos Técnicos

8.3.3 División de Hemeroteca

8.3.4 División de Colecciones y Servicios al Público

8.3.5 División de Bibliotecas Públicas

8.3.6 División de Conservación

8.3.7 División de Apoyo Administrativo y Financiero.

9.1 Consejo Nacional de Cultura.

9.2 Comité de Coordinación.

9.3 Consejo de Monumentos Nacionales.

9.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

9.5 Comisión de Personal.

CAPITULO IV

Funciones de las dependencias

ARTICULO 25. Oficina de planeación e informática. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

ARTICULO 26. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

ARTICULO 27. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales:

ARTICULO 28. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

ARTICULO 29. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa:

ARTICULO 30. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

ARTICULO 31. División administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

ARTICULO 32. División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

ARTICULO 33. División de Relaciones Laborales. Son funciones de la División de Relaciones Laborales:

ARTICULO 34. Subdirección de patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Patrimonio:

ARTICULO 35. Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales:

ARTICULO 36. División de Centros Históricos y patrimonio arquitectónico. Son funciones de la División de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico:

ARTICULO 37. División de Documentación del Patrimonio. Son funciones del Centro de Documentación del Patrimonio:

ARTICULO 38. Centro Nacional de Restauración. Son funciones del Centro Nacional de Restauración:

ARTICULO 39. Escuela de restauración, conservación y museología. Son funciones de la escuela de restauración, conservación y museología:

ARTICULO 40. Subdirección de artes. Son funciones de la Subdirección de Artes:

ARTICULO 41. División de artes musicales. Son funciones de la División de Artes musicales:

ARTICULO 42. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia:

ARTICULO 43. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional.

ARTICULO 44. División de artes escénicas. Son funciones de la división de artes escénicas:

ARTICULO 45. Escuela Nacional de Arte Dramático, ENAD. Son funciones de la Escuela de Arte Dramático:

ARTICULO 46. Teatro Infantil del Parque Nacional. Son funciones del Teatro Infantil del Parque Nacional:

ARTICULO 47. Teatro Colón. Son funciones del Teatro Colón:

ARTICULO 48. División de Artes Plásticas. Son funciones de la División de Artes Plásticas:

ARTICULO 49. División Centro de Documentación Artística. Son funciones de la División Centro de Documentación Artística:

ARTICULO 50. Subdirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la Subdirección de Fomento y Desarrollo Regional:

ARTICULO 51. División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales. Son funciones de la División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales:

ARTICULO 52. División de Capacitación y Gestión Cultural. Son funciones de la División de Capacitación y Gestión Cultural:

ARTICULO 53. Subdirección de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Comunicaciones:

ARTICULO 54. División de radio. Son funciones de la División de Radio:

ARTICULO 55. División de Televisión. Son funciones de la División de Televisión:

ARTICULO 56. División de Publicaciones. Son funciones de la División de Publicaciones:

CAPITULO V

Funciones de las Unidades Administrativas Especiales

ARTICULO 57. Instituto Colombiano de Antropología. El Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, es una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, con la misión de realizar funciones de carácter científico y técnico para la investigación antropológica y arqueológica nacional y para el desarrollo, defensa, preservación, conservación y difusión del patrimonio antropológico y arqueológico del país, sin personería jurídica pero contará con autonomía para el manejo y administración de bienes y recursos que se le asignen en los términos de este Acuerdo y funcionará con la Planta de Personal de Colcultura que le sea asignada.

Ejercerá las siguientes funciones además de las estipuladas en el artículo 11 del Decreto 2128 de 1992 para el cumplimiento de su objeto:

ARTICULO 58. Dirección del Instituto Colombiano de Antropolgoía. Son funciones de la Dirección del Instituto Colombiano de Antropología:

ARTICULO 59. División de Antropología Social. Son funciones de la División de Antropología Social:

ARTICULO 60. División de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria. Son funciones de la División de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria:

ARTICULO 61. División de Desarrollo del Patrimonio Antropológico y Arqueológico. Son funciones de la División de Desarrollo del Patrimonio Antropológico y Arqueológico:

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