Por el cual se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 0079 del 01 de octubre de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, mediante el cual se adoptan los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 0079 DE 1993

(octubre 01)

Por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos-ley Nos. 1050 y 3130 de 1968 y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 6° y artículo 37 del Decreto 2128 de 1992,

ACUERDA:

Los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias son las siguientes:

CAPITULO I

ARTICULO 1o. Naturaleza. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, es un establecimiento público del nivel nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 2o. Objetivos. Colcultura tiene como objetivos:

2 Fomentar y difundir los procesos, valores y manifestaciones culturales colombianos respetando la diversidad de sus expresiones.

ARTICULO 3o. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Colombiano de Cultura ejercerá las siguientes funciones:

ARTICULO 4o. Domicilio. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en otras localidades del país.

CAPITULO II

De los órganos de dirección, administración y patrimonio

ARTICULO 5o. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Cultura estará a cargo de una junta directiva y un director general.

ARTICULO 6o. Junta directiva. La junta directiva del Instituto Colombiano de Cultura estará conformada por:

PARAGRAFO. El Director del Instituto asistirá a la junta directiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 7o. Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva:

ARTICULO 8o. Secretario de la junta directiva. Actuará como secretario de la junta directiva, el secretario general del instituto.

ARTICULO 9o. Calidad de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

ARTICULO 10. Honorarios de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.

ARTICULO 11. Posesión. Los miembros de la junta directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional.

ARTICULO 12. Sesiones. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el director del Instituto Colombiano de Cultura.

ARTICULO 13. Decisiones de la junta directiva. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el secretario.

ARTICULO 14. Actos de la junta directiva. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos, los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la junta.

PARAGRAFO 1o. Las reuniones de la junta directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y secretario de la misma.

PARAGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta.

ARTICULO 15. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la junta directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

ARTICULO 16. Director General del Instituto Colombiano de Cultura. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura es el representante legal del organismo, agente del Presidente y de su libre nombramiento y remoción encargado de su suprema dirección y administración.

ARTICULO 17. Funciones del Director General del Instituto Colombiano de Cultura. Son funciones del Director General, además de las establecidas en el artículo 27 de diciembre del Decreto Extraordinario 1050/68 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan:

ARTICULO 18. Actos o decisiones del Director. Los actos y decisiones que tome el Director General del Instituto en desarrollo de las funciones que se le han asignado se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma del Secretario General;

ARTICULO 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto Colombiano de Cultura, se encuentran consagrados en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 20. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura, estará conformado por:

ARTICULO 21. Destino del patrimonio. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado a otros fines.

ARTICULO 22. Manejo del patrimonio. El manejo del patrimonio del Instituto se someterá a la ley orgánica del presupuesto y a las disposiciones que al efecto se expidan para los establecimientos públicos.

ARTICULO 23. Control de tutela. Control de Tutela Gubernamental: el control de Tutela Gubernamental sobre las actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO III

De la estructura interna

ARTICULO 24. El Instituto Colombiano de Cultura tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina de Planeación e Informática

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Relaciones Internacionales

2.4 Oficina de Control Interno

2.5 Oficina de Prensa

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera

3.3 División de Relaciones Laborales

4.1 Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales

4.2 División de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico

4.3 División de Documentación del Patrimonio

4.4 Centro Nacional de Restauración

4.4.1 Escuela de Restauración, Conservación y Museología

5.1 División de Artes Musicales

5.1.1 Orquesta Sinfónica de Colombia

5.1.2 Banda Nacional

5.2 División de Artes Escénicas

5.2.1 Escuela Nacional de Arte Dramático, ENAD

5.2.2 Teatro Infantil del Parque Nacional

5.3 Teatro Colón

5.4 División de Artes Plásticas

5.5 División Centro de Documentación Artística

6.1 División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales

6.2 División de Capacitación y Gestión Cultural

7.1 División de Radio

7.2 División de Televisión

7.3 División de Publicaciones

8.1 Instituto Colombiano de Antropología

8.1.1 División de Antropología Social

8.1.2 División de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria

8.1.3 División de Desarrollo del Patrimonio Arqueológico y Antropológico

8.1.4 División de Apoyo Administrativo y Financiero.

8.2 Museo Nacional de Colombia

8.2.1 División de Apoyo Administrativo y Financiero

8.2.2 Museo de Arte Colonial

8.2.3 Casa Museo del 20 de Julio

8.2.4 Museo de Santa Clara

8.2.5 Museo Juan del Corral

8.3 Biblioteca Nacional

8.3.1 División de Selección y Adquisiciones

8.3.2 División de Procesos Técnicos

8.3.3 División de Hemeroteca

8.3.4 División de Colecciones y Servicios al Público

8.3.5 División de Bibliotecas Públicas

8.3.6 División de Conservación

8.3.7 División de Apoyo Administrativo y Financiero.

9.1 Consejo Nacional de Cultura.

9.2 Comité de Coordinación.

9.3 Consejo de Monumentos Nacionales.

9.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

9.5 Comisión de Personal.

CAPITULO IV

Funciones de las dependencias

ARTICULO 25. Oficina de planeación e informática. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

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