En desarrollo del artículo 21 bis de la Ley 119 de 1892

Rango Decreto
Publicación 1898-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.

Vistos los telegramas de fecha de ayer, dirigidos al Ministerio de Gobierno por los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Boyacá, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno dictar las medidas que estime convenientes para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de les derechos eleccionarios ;

Que el artículo 21 bis de la Ley 119 de 1892 faculta á los Alcaldes para reemplazar los Jurados Electorales ó de votación, cuando no se presenten oportunamente á desempeñar sus funciones ;

Que tal disposición legal carecería de objeto, si las Juntas de Distrito, por su parte, no cumplieran también con deber de presentarse á ejercer funciones iguales á las de aquellas Corporaciones ; y

Que por extensión debe aplicarse á las Juntas de Distrito la misma disposición que existe para los Jurados Electorales ó de votación,

DECRETA:

Artículo único. Los Gobernadores de los Departamentos pueden reemplazar las Juntas de Distrito Electoral, cuando los miembros de éstas no se presentaren á desempeñar oportunamente sus funciones, por ciudadanos que residan en la respectiva cabecera del Distrito, sepan leer y escribir y presten el juramento en la forma legal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1898.

El Ministro de Gobierno,

Antonio Roldán.

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