por el cual se crea un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1911-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en unos de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en la sesión del 22 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, resolvió la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, y en vista del expediente formado con tal objeto en el citado Ministerio,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cuarenta, mil pesos ($ 40,000), con la siguiente imputación

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Departamento de fomento

Capítulo 92.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:

§ 17. Para el camino de Guadalupe á Florencia, $ 40,000.
Total $ 40,000.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese,

Dado en Bogotá á 28 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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