por el cual se crea un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en unos de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en la sesión del 22 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, resolvió la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, y en vista del expediente formado con tal objeto en el citado Ministerio,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cuarenta, mil pesos ($ 40,000), con la siguiente imputación
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Departamento de fomento
Capítulo 92.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:
| § 17. Para el camino de Guadalupe á Florencia, | $ 40,000. |
|---|---|
| Total | $ 40,000. |
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Bogotá á 28 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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