Por el cual se restablece el servicio de giros postales en una Oficina del ramo de correos

Rango Decreto
Publicación 1928-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Restablécese el servicio de. Giros postales en la Oficina de Sevilla (Valle), con base de cincuenta pesos ($ 50) y máximum de emisión de quinientos pesos ($ 500)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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