Por el cual se restablece el servicio de giros postales en una Oficina del ramo de correos
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Restablécese el servicio de. Giros postales en la Oficina de Sevilla (Valle), con base de cincuenta pesos ($ 50) y máximum de emisión de quinientos pesos ($ 500)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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