Por el cual se modifica el Decreto número 163 del 5 de octubre de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es necesario dar a los ciudadanos las mayores facilidades para que puedan formar parte de los clubes de tiro cuya organización se autorizó por Decreto número 1663 de 1993; y

Que el mencionado Decreto establece algunos requisitos que dificultan la inscripción de los ciudadanos como socios de los citados clubes,

DECRETA:

Artículo único. Sustitúyase el artículo 6º. 7º, 9º y 12 del decreto número 1663 del 5 de octubre de 1933, por las siguientes disposiciones:

Primera. Los socios de los clubes de tiro se clasificarán así:

Segunda. Serán socios por derecho propio los reservistas de primera clase del ejercito, en uso de buen retiro;

Serán socios honorarios los que hayan prestado al respectivo club servicios notorios, le hayan hecho donativos de importancia o que, por su elevada posición u otra circunstancia merezcan esta distinción;

Serán socios asistentes los que no están dentro de las condiciones establecidas en los dos párrafos anteriores, sean inscritos como socios en el respectivo club, asistan a las sesiones de tiro y se sometan a los estatutos que elabore la Junta Directiva.

Tercera. Los fondos recaudados por concepto de donaciones serán destinados para la adquisición de premios, mejoramiento de los campos de tiro, etc.

Cuarta. El Ministerio de Guerra apropiara las partidas necesarias para atender a los gastos que demanden la compra de útiles de escritorio y material de tiro para los clubes, y reglamentará la forma como deben hacerse los giros y comprobarse las cuentas.

Quinta. La edad máxima para que un socio pueda ser admitido, será de cincuenta años.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO.

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