Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que, según consta en el oficio número 3739 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 1° de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 60, artículo 1054. Para atender a contratos de nacionalización de las Escuelas Normales de Cali, Cartagena, Bucaramanga, Manizales y Tunja | $ | 40.000 | |
| Del capítulo 62, artículo 1105. Para pagar las cuotas a las asociaciones nacionales deportivas y a las federaciones internacionales. | 1.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 1155. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de Departamento del Cauca: | |||
| Parágrafo 8° Escuela Musical de Popayán. | 5.000 | ||
| Al capítulo 60, artículo 1054-A. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de varones de Manizales | 30.540 | ||
| Al capítulo, 60, artículo 1054-B. Para alimentación de empleados internos de la Escuela Normal de varones de Manizales | 3.058 | ||
| Al capítulo 60, artículo 1054-C. Para servicios de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones y demás gastos de la Escuela Normal de varones de Manizales | 6.402 | ||
| Al capítulo 62, artículo 1089. Para el pago de profesores extranjeros, incluyendo viáticos. | 6.009 | ||
| Sumas iguales | $ | 46.000 | 46.000 |
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.
Comuníquese y publíquese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,
Alfonso ARAUJO
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