Por el cual se dispone el aumento del aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1958-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que suscriba con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un contrato en los términos que se indican a continuación:

"Los suscritos: Jesús María Marulanda, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por la Junta Militar de Gobierno, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno, y Eduardo Arias Robledo, también mayor de edad y de esta misma vecindad, con cédula de ciudadanía número 369 de Bogotá, quien obra en representación, como Gerente, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, establecimiento bancario domiciliado en Bogotá, por la otra, que en adelante se denominará la Caja, teniendo en cuenta:

Primero, Que con fecha 30 de diciembre de 1943 el Gobierno contrató con el Export and Import Bank de Washington, con destino a diversas obras de irrigación de Colombia, un empréstito por la suma de US$ 10.000.000.00, y cuyo monto total fue elevado a US$ 14.500.000.00, mediante contrato del 8 de mayo de 1953, aprobado por el Organo Ejecutivo y el Consejo de Ministros el 26 de junio de 1953, y por el Consejo de Estado el 17 de julio del mismo año, que indica en la actualidad un saldo de US$ 9.617.825.00, deuda de la cual se hizo cargo la Caja, en virtud del contrato celebrado con fecha 22 de noviembre de 1947, y que ha venido amortizando en cuotas semestrales de US$ 686.987.50 cada una, por concepto de capital, más los intereses estipulados sobre los saldos pendientes.

Segundo. Que en virtud del contrato aludido, el Gobierno tomó a su cargo cualquiera diferencia de cambio que pudiera presentarse en la amortización de tal empréstito.

Tercero. Que como consecuencia de las normas vigentes sobre cambio exterior, la Caja ha tenido y tendrá en lo sucesivo que pagar, por cuenta del Gobierno, las diferencias entre el tipo de cambio del 2.51 y la cotización vigente en la fecha de los giros respectivos.

Cuarto. Que la Caja al cubrir a un tipo de cambio distinto del 2.51 al Export and Import Bank la cuota que venció el 15 de enero de 1958, es decir, US$ 686 987. 50, y el valor de los intereses o sea la suma de US$ 207.790.19, cargó en sus libros al Gobierno la suma de $ 2.724.592.62 por concepto de diferencia en el tipo de cambio, y la suma de $ 497 048 47 por concepto del Impuesto de giros del 10%, lo cual arroja hasta la fecha un total a cargo del Gobierno de $ 3 221.641.09.

Quinto. Que con motivo de las cuotas por capital e intereses que en lo futuro deberá pagar a Caja, por razón de un tipo de cambio superior al 2 51, por impuesto de giros o por cualquier otro concepto, se producirán nuevos saldos a cargo del Gobierno.

Sexto. Que con fecha 29 de diciembre de 1954 la Caja, como intermediaria del Gobierno, en desarrollo de un Programa Gubernamental de Fomento Agropecuario y con la responsabilidad solidaria de aquél, contrató con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un empréstito por la suma de US$ 5 000.000.00, destinado a la importación de maquinaria agrícola, y de los elementos para el incremento de la agricultura y de la ganadería, empréstito cuyo saldo es hoy de US$ 3.500.000.00, que la Caja había venido amortizando mediante giros al cambio oficia! del 2.51; pero cuyo servicio, de acuerdo con las normas hoy vigentes sobre cambio exterior, representa así mismo una cuantiosa erogación adicional.

Séptimo. Que por concepto del pago de la cuota, más los intereses, que venció el 15 de noviembre de 1957, correspondiente al empréstito de que trata el numeral anterior, la Caja desembolsó adicionalmente $ 1 602 030 63 por razón de la diferencia en el tipo de cambio, y por e] impuesto de giros de! 10%; y por concepto de la cuota vencida el 15 de mayo de 1958 desembolsó igualmente, por la misma razón la suma de $ 2.440.711.25.

Octavo. Que con motivo de las cuotas que en lo futuro deberá pagar la Caja por el mismo concepto, también a un tipo de cambio superior a 2 51, y los impuestos de giros, se producirán igualmente en este empréstito sumas adicionales a cargo del Gobierno.

Noveno. Que por razón de las estipulaciones contractuales a que se refiere el contrato entre el Gobierno y la Caja, de fecha 22 de noviembre de 1947, citado en el numeral primero de este documento, en lo tocante al empréstito con el Export and Import Bank, y en cuanto se relaciona con el empréstito de; Banco Internacional de Reconstrucción v Fomento, citado en el numeral sexto, por cuanto el Gobierno es codeudor solidario y la Caja fue sólo intermediaria suya para un plan de desarrollo agrícola, han celebrado el contrato que consta en las siguintes cláusulas:

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los"

Artículo segundo. El contrato a que se refiere el artículo anterior sólo requiere para su validez la posterior aprobación de la honorable Junta Militar de Gobierno.
Artículo tercero. De conformidad con los compromisos contraídos por el Estado en virtud del contrato a que se refiere el presente Decreto, el Gobierno apropiará en los Presupuestos para 1959, 1960, 1961 y 1962 las partidas indispensables para el pago total de las sumas a su cargo y a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que trata dicho contrato, y apropiará anua mente las partidas para el servicio de las nuevas deudas que resulten por diferencias de cambio en la amortización de los empréstitos externos a que tal contrato se refiere.
Artículo cuarto. Si la situación fiscal lo permitiere, apropiará también las sumas adicionales necesarias para completar hasta la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) por año, durante diez años, con destino a aumentar el aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Caja queda facultada para elevar su capital en las sumas necesarias para este aporte.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier GeneralLuis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Mar Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Émiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróelos,Julio César TurbayAyala.

El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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