Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los expendios de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia de este Decreto, las personas que mediante contratos celebrados con el Ministerio de Comunicaciones, tengan establecidos expendios de especies postales o que en lo sucesivo los establezcan, tendrán derecho a una comisión equivalente al 10% sobre los recaudos por venta de dichas especies.
Artículo 2° Queda en esta forma modificado el artículo 6° del Decreto 1447 de 1953.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Comunicaciones,
Hernán Echavarría Olózaga.
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