por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que como consecuencia de la asignación de funciones dispuesta en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETIVO, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercerá las siguientes:
Artículo 3º. Dirección. La Dirección del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo. El Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está integrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las entidades adscritas y vinculadas, las que se enuncian a continuación:

ENTIDADES ADSCRITAS

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

FONDO CON PERSONERÍA JURIDICA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (Sin Personería Jurídica)

ENTIDADES VINCULADAS

CORPORACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Fondo Nacional de Ahorro - FNA.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 5º. Estructura. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina de Educación y Participación.

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina de Control Interno.

1.4 Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional.

2.1 Dirección de Ecosistemas.

2.2 Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible.

2.3 Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental.

3.1 Dirección de Desarrollo Territorial.

3.2 Dirección del Sistema Habitacional.

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

5.3 Comisión de Personal.

6.1 Subdirección Técnica de Parques.

6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.

6.3 Direcciones Territoriales.

7.1 Fondo de Compensación Ambiental.

7.2 Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.

Artículo 6º. Funciones de Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina de Educación y Participación. La Oficina de Educación y Participación, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 10. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional. La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, cumplirá las siguientes funciones:

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