por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que como consecuencia de la asignación de funciones dispuesta en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETIVO, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercerá las siguientes:
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- Formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial.
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- Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local.
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- Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial, reservas forestales y demás áreas protegidas.
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- Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
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- Formular la política nacional sobre renovación urbana, calidad de vivienda, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano.
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- Dictar las normas de carácter general para la implementación del proceso de descentralización en materia habitacional.
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- Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción habitacional.
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- Orientar y dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollo territorial.
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- Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgará la Nación para vivienda, agua potable y saneamiento básico y establecer los criterios para su asignación.
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- Promover la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico.
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- Las demás funciones asignadas por la Ley.
Artículo 3º. Dirección. La Dirección del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo. El Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está integrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las entidades adscritas y vinculadas, las que se enuncian a continuación:
ENTIDADES ADSCRITAS
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
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- Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE.
FONDO CON PERSONERÍA JURIDICA
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- Fondo Nacional Ambiental - FONAM.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (Sin Personería Jurídica)
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- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
ENTIDADES VINCULADAS
CORPORACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO
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- Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" - INVEMAR.
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- Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt".
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- Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI".
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- Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Fondo Nacional de Ahorro - FNA.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 5º. Estructura. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Educación y Participación.
1.2 Oficina Asesora Jurídica.
1.3 Oficina de Control Interno.
1.4 Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional.
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- Despacho del Viceministro de Ambiente.
2.1 Dirección de Ecosistemas.
2.2 Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible.
2.3 Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental.
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- Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.
3.1 Dirección de Desarrollo Territorial.
3.2 Dirección del Sistema Habitacional.
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- Secretaría General.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
5.3 Comisión de Personal.
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- Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN.
6.1 Subdirección Técnica de Parques.
6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.
6.3 Direcciones Territoriales.
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- Fondos como Sistema Especial de Manejo de Cuentas - Sin personería Jurídica
7.1 Fondo de Compensación Ambiental.
7.2 Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
Artículo 6º. Funciones de Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las siguientes:
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- Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental - SINA - con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.
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- Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental - FONAM.
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- Dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental.
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- Presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
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- Establecer el Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano de forma que sea compatible con los sistemas de información regional, departamental y municipal.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.
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- Elaborar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES
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- Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas.
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- Declarar, delimitar y alinderar las áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales y demás áreas protegidas.
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- Otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.
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- Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Imponer las medidas preventivas o sanciones por infracción a la normatividad ambiental, en los asuntos de competencia del Ministerio.
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- Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento.
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- Distribuir los cargos de la planta global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
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- Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
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- Las demás funciones que le asigne la ley y el Presidente de la República.
Artículo 7º. Oficina de Educación y Participación. La Oficina de Educación y Participación, cumplirá las siguientes funciones:
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- Aportar los elementos técnicos y conceptuales para la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de las Políticas de Educación Ambiental y de Participación Ciudadana.
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- Promover y orientar el diseño y la evaluación de programas nacionales, regionales y sectoriales de educación ambiental en el sector productivo, las instituciones del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación.
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- Apoyar procesos de educación y participación en materia de desarrollo territorial, vivienda, agua potable y saneamiento básico y ambiental a través de diferentes instrumentos y mecanismos.
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- Mantener actualizado el sistema de información sobre las organizaciones de la sociedad civil que permitan generar o establecer alianzas estratégicas y desarrollar actividades propias de la Política del Sector.
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- Proponer mecanismos para la protección del conocimiento tradicional respecto al uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en concertación con comunidades étnicas.
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- Orientar procesos de organización social para la concertación, definición y puesta en marcha de agendas regionales y locales para el desarrollo sostenible.
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- Conceptuar en lo de su competencia, sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley, en coordinación con los organismos respectivos.
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- Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Ministro, a los Viceministros y demás dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.
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- Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normatividad del sector y absolver las consultas que le formulen a la entidad, las personas naturales y jurídicas en relación con los temas de su competencia.
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- Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.
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- Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, en los asuntos de su competencia.
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- Elaborar proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decreto y demás actos administrativos que deba expedir el ministerio o que sean sometidos a su consideración.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y las disposiciones legales que regulan las funciones de la entidad y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos en que este sea parte, en los casos que determine el Ministro.
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- Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeudan al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Suministrar al Ministerio y al Ministerio del Interior y la Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de los procesos.
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- Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer los lineamientos y directrices para el diseño y organización de un sistema de evaluación y control integral de gestión y resultados de la entidad.
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- Verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno y recomendar las medidas de mejoramiento necesarias para el adecuado desarrollo de los objetivos, planes, programas y proyectos.
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- Diseñar y proponer los instrumentos de control asociados a cada una de las actividades de la entidad y propiciar su optimización permanente.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, planes, programas, proyectos de la entidad y recomendar los ajustes correspondientes.
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- Promover la formación de una cultura de autocontrol con el fin de contribuir al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.
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- Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Ministerio y elaborar los informes correspondientes a los entes de control.
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- Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de la entidad, de conformidad con la constitución y la ley.
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- Velar porque los controles identificados para el seguimiento de los procesos y actividades administrativas y técnicas de la entidad, sean aplicados por los responsables de cada área.
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- Verificar que el sistema de control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias y cargos de la entidad.
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- Asesorar en el proceso de análisis de las debilidades administrativas y técnicas planteadas por los órganos de control y en el diseño y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de mejoramiento respectivos.
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- Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 10. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional. La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, cumplirá las siguientes funciones:
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- Orientar y coordinar al interior del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación, la formulación de las políticas y su incorporación en la planificación sectorial y en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional Ambiental - SINA.
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- Coordinar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los indicadores de gestión y resultados del sector.
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- Orientar y acompañar la formulación de los instrumentos de planificación de las entidades del sector y efectuar su seguimiento y evaluación.
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- Definir los criterios y mecanismos para orientar el proceso de focalización, asignación, seguimiento y evaluación de los recursos y las inversiones del sector.
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- Definir e implementar criterios para la operación de los Fondos de Inversión del sector, de manera que sus asignaciones les permitan implementar las políticas bajo principios de redistribución y equidad.
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- Diseñar y operar el Banco de Proyectos de Inversión del sector como instrumento para articular las iniciativas territoriales con las políticas y programas nacionales.
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