por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 2010-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 099 de enero 19 de 2010, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en la estructura de la Policía Nacional de Colombia la Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL.
Artículo 2°. En virtud del artículo 1° de este Decreto, el artículo 1° del Decreto número 4222 de 2006, que modifica el numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, quedará así:

7.1 Subdirección General

7.1.1 Dirección de Seguridad Ciudadana

7.1.2 Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

7.1.3 Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL

7.1.3.1 Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL

7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial

7.1.5 Dirección de Antinarcóticos

7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales

7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión

7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte

7.1.9 Dirección Nacional de Escuelas

7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera

7.1.11 Dirección de Talento Humano

7.1.12 Dirección de Sanidad

7.1.13 Dirección de Bienestar Social

7.1.14 Dirección de Incorporación

7.2 Inspección General

7.3 Oficina de Planeación

7.4 Secretaría General

7.5 Oficina de Telemática

7.6 Oficina de Comunicaciones Estratégicas

Artículo 3°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones señaladas en el Decreto 4222 de 2006 y en disposiciones legales especiales, las siguientes:
Artículo 4°. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL tendrá, además de las funciones señaladas en el Decreto 4222 de 2006, y en disposiciones legales especiales, las siguientes:
Artículo 5°. Funciones de la Oficina Central Nacional -OCN - INTERPOL
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto 4222 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gabriel Silva Luján.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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