por el cual se adiciona el marcado con el número 1066 de 1912, en lo relativo al Distrito Electoral de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1917-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda aprobó el 18 de agosto de 1915 la Resolución sobre rectificación del censo de población del Municipio de Envigado, que en su fecha y última parte dice:

"República de Colombia.-Ministerio de Hacienda -dirección General de Estadística Nacional-Bogotá, 17 de agosto de 1915.

"La Dirección General de Estadística, RESUELVE:

"1º. En el cuadro general del censo en el Departamento de Antioquia, totalizado en el año de 1905, hay un error manifiesto respecto de la población del Distrito de Envigado, error que consiste en haberse hecho figurar en la casillaOficios domésticos, la cantidad de 5,253, en lugar de la de 2.253, que es la que aparece en los primitivos cuadros parciales, y en que se ha puesto como total de la población urbana y rural la cifra de 2,585, en lugar de la de 8,255, que es la verdadera; y

"2º. La población del Municipio do Envigado, según el censo de 1905, es de 8,585 habitantes.

"Comuníquese, etc."

Que en el Departamento de Antioquia subsiste la división territorial electoral establecida en el Decreto ejecutivo número 3066 de 1912, para la elección de Diputados a la Asamblea, lo cual hace exequible también la rectificación de que se trata,

DECRETA:

Artículo 1º. El Distrito Electoral de Medellín, que tiene aproximadamente 90,675 habitantes, elegirá, según el artículo 12 de la Ley 88 de 1910, cinco Diputados.
Artículo 2º. El presente Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.