Por el cual se fija el personal y las asignaciones de las Administraciones de Aduana y Resguardos de Tumaco e Ipiales, y se establece la Aduana y Administración de Hacienda Nacional de Leticia, con su personal y asignaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1930-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1°. A partir del día primero de enero próximo, el personal y las asignaciones mensuales de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de Tumaco e Ipiales, serán los siguientes:
Aduana de Tumaco.
Administrador Tesorero $ 250
Secretario 150
Contador Interventor 160
Ayudante del Contador 100
Reconocedor 150
Liquidador 100
Almacenista 100
Dos Chequeadores, cada uno $ 70. 140
Tres Escribientes, cada uno $ 60 180
Portero Archivero 50
Un Jefe de Resguardo 120
Seis Cabos, cada uno $ 70 420
Treinta Guardas, cada uno $ 50 1,500
Dos Prácticos, cada uno $ 60 120
Aduana de Ipiales.
Administrador, Tesorero 200
Contador Interventor 160
Reconocedor 140
Liquidador 13
Triplicador Ayudante de Contabilidad 70
Almacenista 100
Un Jefe del. Resguardo 150
Secretario del Resguardo 70
Ocho Cabos, cada uno $ 50 400
Sesenta Guardas, cada uno $ 35 2,100
Artículo 2°. A partir de la misma fecha, primero de enero próximo, establécese en el puerto de Leticia, de la Comisaría del Amazonas, una. Administración de Aduana y Hacienda Nacional con las funciones y deberes que la ley determina, y con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan
Administrador Tesorero 300
Contador Liquidador 200
Reconocedor Almacenista 180
Escribiente 80
Un Jefe del- Resguardo 200
Diez Guardas, cada uno $ 50 500

Comuníquese, y .publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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