Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1932-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto vigente, al artículo 388, capitulo 46, del mismo Presupuesto, la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos legales,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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