Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Educación.11 Nacional solicita un traslado por la suma de $ 2,000, al artículo 388, capítulo 46, del Presupuesto vigente, para continuar la encuadernación y catalogación de libros en la Biblioteca Nacional.
- 2° Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 232, de fecha 15 de noviembre expidió el correspondiente certificado de que en el artículo 409 hay saldo disponible para poder verificar el traslado, y se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto vigente, al artículo 388, capitulo 46, del mismo Presupuesto, la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos legales,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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