Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERADO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto de 1936, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización solicitada para verificar afganos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno e Industrias y Trabajo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
CAPITULO 17 Gastos vanos.
CAPITULO 17 Gastos vanos.
Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación
Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación $ 3,000 $ 3,000
CAPITULO 6° Ministerio Público
CAPITULO 6° Ministerio Público
Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público
Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público
Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público $ 500 $ 500
CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia.
Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo
Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo
Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo 2,500 2,500
Sumas iguales $ 3,000 3,000
Artículo 2°. Mácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo:
CAPITULO 38 Departamento de Minas y Petróleos.
Del artículo 172 A. Sueldos del personal de la Dirección General de Minas
Del artículo 172 A. Sueldos del personal de la Dirección General de Minas $ 5,000 $ 5,000
CAPITULO 39 Departamento, de Baldíos, Bosques Nacionales,Aguas de, uso público, parcelación y colonización.
Del artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de. Baldíos (Dirección, Adjudicaciones, Colonización e inmigración)
Del artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de. Baldíos (Dirección, Adjudicaciones, Colonización e inmigración) 2,000 2,000
CAPITULO 40 Oficina General del Trabajo
Del artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e Inspección), en el año
Del artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e Inspección), en el año 15,000 15,000
CAPITULO 38 Departamento de Minas y Petróleos
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección $ 4,000
CAPITULO 39 Departamento de Baldíos, Bosques Nacionales, Aguas de uso público, parcelación y colonización.
Al artículo 177. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima).
Al artículo 177. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima). 1,600
Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima)
Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima)
Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima)
Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) 8,000
CAPITULO 40 Oficina General del Trabajo
Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo
Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo
Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo 5,000
CAPITULO 42 Gastos varios
Al artículo 192. Para gastos de vigencias anteriores 3,400
CAPITULO 41 Superintendencia de Cooperativas.
Del artículo 187. Para auxiliar a las sociedades cooperativa obreras que se funden o que ya estén fundadas
Del artículo 187. Para auxiliar a las sociedades cooperativa obreras que se funden o que ya estén fundadas 20,000 20,000
Al artículo 187 bis. Para auxiliar a las cooperativas de empleados 20.000
Sumas iguales 42,000 4,000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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