Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERADO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto de 1936, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización solicitada para verificar afganos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno e Industrias y Trabajo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
| CAPITULO 17 Gastos vanos. | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 17 Gastos vanos. | |||
| Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación | |||
| Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación | $ 3,000 | $ 3,000 | |
| CAPITULO 6° Ministerio Público | |||
| CAPITULO 6° Ministerio Público | |||
| Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público | |||
| Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público | |||
| Al artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público | $ 500 | $ 500 | |
| CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. | |||
| CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. | |||
| Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo | |||
| Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo | |||
| Al artículo 26. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, dependencia en el capítulo | 2,500 | 2,500 | |
| Sumas iguales | $ 3,000 | 3,000 |
Artículo 2°. Mácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo:
| CAPITULO 38 Departamento de Minas y Petróleos. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 172 A. Sueldos del personal de la Dirección General de Minas | |||
| Del artículo 172 A. Sueldos del personal de la Dirección General de Minas | $ 5,000 | $ 5,000 | |
| CAPITULO 39 Departamento, de Baldíos, Bosques Nacionales,Aguas de, uso público, parcelación y colonización. | |||
| Del artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de. Baldíos (Dirección, Adjudicaciones, Colonización e inmigración) | |||
| Del artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de. Baldíos (Dirección, Adjudicaciones, Colonización e inmigración) | 2,000 | 2,000 | |
| CAPITULO 40 Oficina General del Trabajo | |||
| Del artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e Inspección), en el año | |||
| Del artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e Inspección), en el año | 15,000 | 15,000 | |
| CAPITULO 38 Departamento de Minas y Petróleos | |||
| Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección | |||
| Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección | |||
| Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección | |||
| Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicha Dirección | $ 4,000 | ||
| CAPITULO 39 Departamento de Baldíos, Bosques Nacionales, Aguas de uso público, parcelación y colonización. | |||
| Al artículo 177. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima). | |||
| Al artículo 177. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima). | 1,600 | ||
| Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) | |||
| Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) | |||
| Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) | |||
| Al artículo 178. Para material, construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) | 8,000 | ||
| CAPITULO 40 Oficina General del Trabajo | |||
| Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | |||
| Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | |||
| Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | 5,000 | ||
| CAPITULO 42 Gastos varios | |||
| Al artículo 192. Para gastos de vigencias anteriores | 3,400 | ||
| CAPITULO 41 Superintendencia de Cooperativas. | |||
| Del artículo 187. Para auxiliar a las sociedades cooperativa obreras que se funden o que ya estén fundadas | |||
| Del artículo 187. Para auxiliar a las sociedades cooperativa obreras que se funden o que ya estén fundadas | 20,000 | 20,000 | |
| Al artículo 187 bis. Para auxiliar a las cooperativas de empleados | 20.000 | ||
| Sumas iguales | 42,000 | 4,000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.