Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Industrias, Educación Nacional, Obras Públicas y Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 21
Gastos varios.
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 22
Artículo 4°. Hácense los: siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 37
Artículo 5°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47
Artículo 6°. Hácensé los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 56.
Artículo 7°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 58
Artículo 8°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto, del
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 38
Artículo 9°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 66
Artículo 10. Hácense los siguientes traslados dentro del mismo presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 67
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS- El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Correos , y Telégrafos. Jorge RESTREPO HOYOS. El Ministro de Obras Públicas. César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Nicolás LLINAS VEGA.
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