por el cual se reglamentan las Leyes 78 y 80 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 78 de 1945, se creó en el Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Neira, pero sin determinar su personal ni asignaciones;
Que por la Ley 80 de 1945, se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora, con el personal y asignaciones de los de su clase en el Distrito Judicial de Manizales;
Que igualmente fueron establecidos los correspondientes Circuitos de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
Que conforme al artículo 1º del Decreto-ley número 1405 de 1934, en toda cabecera de Circuito Penal o Promiscuo debe existir una cárcel, en local suministrado por el respectivo Departamento, cuyos gastos de material, dirección y vigilancia son por cuenta de la Nación, y
Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, existe una partida especial para atender los gastos que implique el cumplimiento de las leyes mencionadas, en los meses que faltan del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de agosto del año en curso, funcionará en la cabecera de cada uno de los Municipios de Neira y Pácora, un Juzgado Promiscuo del Circuito, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Juez | $350.00 |
|---|---|
| Un Secretario | 236.25 |
| Un Oficial Mayor | 183.75 |
| Un Portero-Escribiente | 131.25 |
Artículo 2º El Circuito Promiscuo de Neira, estará formado por los siguientes Municipios: Neira, que será la cabecera y Filadelfia.
Artículo 3º El Circuito Promiscuo de Pácora, quedará constituido por el Municipio de Pácora.
Artículo 4º En la cabecera del Municipio de Neira, habrá una oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, servida por un Registrador, y con jurisdicción, además, en el Municipio de Filadelfia.
Artículo 5º En la cabecera del Municipio de Pácora, funcionará una oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, a cargo de un Registrador, y con jurisdicción en el mismo Municipio de Pácora.
Artículo 6º De conformidad con el procedimiento ordenado en el Decreto número 2088 de 1941, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados de los Circuitos de Manizales, Salamina y Aguadas procederán a hacer entrega a los Registradores de los nuevos Circuitos de Neira y Pácora de los libros de matrículas pertenecientes a los respectivos Municipios que van a formarlos, lo mismo que copia de los índices de los libros de embargos y demandas en los últimos treinta años.
Artículo 7º Todos los negocios en curso que correspondan a los Circuitos Judiciales de Neira y Pácora, deberán ser entregados con su archivo por los actuales Jueces Civiles y Penales de los Circuitos de Manizales, Salamina y Aguadas, bajo riguroso inventario.
Artículo 8º Por el Tribunal Superior de Manizales, se pasarán oportunamente al Gobernador del Departamento las respectivas ternas para proveer el cargo de Registrador en cada uno de los Circuitos mencionados, a fin de que las nuevas oficinas estén funcionando en la fecha indicada en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 9º Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, se dictarán las providencias del caso, a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto-Ley número 1405 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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