Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización de la Jefatura de Rentas, las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren la Ley 33 de 1947 y el Decreto legislativo número 1280 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Siete Inspectores-Revisores de Hacienda Nacional, con $ 280 cada uno | $ 1.960.00 |
| Un Inspector General de Sucesiones y Donaciones | 350.00 |
| Tres Mecanotaquígrafas Primeras de la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, con $ 180 cada una | 540.00 |
| Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas: | |
| --- | --- |
| Diez Visitadores de Hacienda Nacional, con $ 340 cada uno | 3.400.00 |
| Dos Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, con $ 440 cada uno | 840.00 |
| Un Jefe de Pedidos y Suministros Nacionales | 350.00 |
| Un Oficial Mayor del Despacho del Jefe de Rentas | 240.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Primera de la Sección Primera | 180.00 |
| Un Mensajero de la Sección Primera | 100.00 |
| Un Revisor Segundo de Liquidaciones de la Sección Segunda | 250.00 |
Artículo 3° Los Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales creados por el Decreto número 249 de 1947 tendrán la misma asignación de los establecidos en el artículo anterior, es decir, $ 440 mensuales cada uno.
Artículo 4° Fíjase en $ 600 mensuales cada una de las asignaciones del Asesor Jurídico de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y del Jefe de la Sección PrimeranoneImpuestos sobre la Renta.
Artículo 5° Suprímense los siguientes cargos en las Administraciones de Hacienda Nacional:
| Antioquia: | |
|---|---|
| Un Liquidador Tercero de la Sección Primera | $ 250.00 |
| Cundinamarca: | |
| Un Notificador del Juzgado de Rentas | 60.00 |
| Valle: | |
| Un Liquidador Quinto de la Sección Primera | 200.00 |
| Artículo 6° Suprímense los siguientes cargos de las Recaudaciones de Hacienda Nacional: | |
| --- | --- |
| Sogamoso (Boyacá ) : | |
| Un Cajero-Secretario | 100.00 |
| Palmira (Valle) : | |
| Un Secretario-Contador | 150.00 |
| Artículo 7° Créanse los siguientes cargos en las Administraciones de Hacienda Nacional: | |
| --- | --- |
| Antioquia: | |
| Mensuales. | |
| Una Mecanotaquígrafa Primera de la Revisión Contable | $ 180.00 |
| Un Visitador de Recaudaciones | 240.00 |
| Un Oficial Mayor de la Sección Primera | 300.00 |
| Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto Notificador de la Sección Primera | 140.00 |
| Un Oficial Citador de la Sección Primera | 60.00 |
| Un Liquidador Sexto de la Sección Segunda | 175.00 |
| Un Oficial Citador de la Sección Segunda | 60.00 |
| Un Oficial Cuarto de Máquina Registradora-Sección Cuarta | 140.00 |
| Un Oficial Cuarto de Kárdex de Contabilidad-Sección Quinta | 140.00 |
| Atlántico: | |
| Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera | 160.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Un Oficial Cuarto de Máquina Registradora-Sección Cuarta | 140.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Primera-Revisión Contable | 180.00 |
| Bolívar: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 140.00 |
| Boyacá: | Mensuales. |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | $ 140.00 |
| Caldas: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 140.00 |
| Cauca: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 140.00 |
| Cundinamarca: | |
| Un Visitador de Recaudaciones | 240.00 |
| Un Oficial Quinto de Información del Despacho del Administrador | 120.00 |
| Un Revisor Segundo de Liquidaciones de la Sección Primera | 330.00 |
| Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Archivo de la Sección Primera | 140.00 |
| Dos Oficiales Cuartos de Kárdex de Contabilidad, Sección Quinta, con $ 140 cada uno | 280.00 |
| Huila: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Magdalena: | |
| Un Liquidador Sexto de la Sección Primera | 175.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Nariño: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Norte de Santander: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Santander: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Tolima: | |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Valle: | |
| Un Liquidador Tercero de la Sección Primera | 250.00 |
| Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera | 160.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera | 120.00 |
| Un Cajero Auxiliar Tercero, Sección Cuarta | 240.00 |
| Un Oficial Cuarto de Kárdex de Contabilidad, Sección Quinta | 140.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Primera. Revisión Contable | 180.00 |
| Artículo 8° Créanse los siguientes cargos en las Recaudaciones de Hacienda Nacional: | |
| --- | --- |
| Palmira (Valle) : | |
| Un Secretario | $ 150.00 |
| Un Cajero-Contador | 120.00 |
| Un Expendedor de Especies | 60.00 |
| Salamina (Caldas) : | |
| Un Portero-Citador | 60.00 |
| Pácora (Caldas) : | |
| Un Cajero-Secretario | 70.00 |
| Sogamoso (Boyacá) : | |
| Un Cajero Expendedor | 120.00 |
| Un Secretario-Contador | 100.00 |
| Un Portero Mensajero | 60.00 |
| Facatativá (Cundinamarca) : | |
| Un Ayudante | 60.00 |
| Zipaquirá (Cundinamarca) : | |
| Un Ayudante | 60.00 |
Artículo 9° Elévase a $ 100 mensuales la asignación de cada uno de los Notificadores del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 10. Fíjase en $ 100 la asignación mensual del Recaudador de Hacienda Nacional de Guayatá (Boyacá).
Artículo 11. Suprímense una de las plazas de Oficial Mayor de la Sección de Personal del Ministerio, el cual tiene una asignación mensual de $ 240, y créase un nuevo Sustanciador de la misma Sección, con una asignación de $ 280 mensuales, a partir del 1° de julio del corriente año.
Artículo 12. Las reformas introducidas por este Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de julio del corriente año, en lo relacionado con la Jefatura de Rentas Nacionales y a partir del 16 de julio en lo relacionado con las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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