Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de obras públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 120
Carreteras Nacionales.
Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI(b). Del artículo 2621. Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 10.000.00
C1bI(b). Del artículo 2622. Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 5.000.00
C1bI(b) Del artículo 2624. Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 15.000.00
C1bI(b). Del artículo 2629. Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 13.000.00
C1bI(b). Del artículo 2630. Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 8.000.00
C1bI(b), Del artículo 2633. Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña 16.000.00
C1bI(b). Del artículo 2635. Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 5.000.00
C1bI(b). Del artículo 2638. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 8.000.00
CAPITULO 129
Bienes Inmuebles Nacionales
Administración y Sostenimiento.
C1gIX(c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 200.000.00
Subtotal $ 280.000.00
CAPITULO 133
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Del artículo 2779. Para la carretera Cáqueza - Villavicencio $ 500.000.00
C1bI (a). Del artículo 2784. Para la carretera Neiva - Hobo - Garzón 300.000.00
C1bI (a). Del artículo 2791. Para la carretera Ciénaga - Ríohacha 400.000.00
C1bI (a). Del artículo 2805. Para la carretera Troncal Oriental, Variante de Pavas 200.000.00
Suman los contracréditos $ 1.680.000.00
CAPITULO 120
Carreteras Nacionales
Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI(b), Al artículo 2648. Para gastos generales de carreteras, en el año 80.000.00
CAPITULO 121
Estudios y Proyectos
C1bXII(a). Al artículo 2650. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales en el año 200.000.00
Subtotal $ 280.000.00
CAPITULO 133
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Al artículo 2767 Para la, carretera Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Badohondo - Labranzagrande 800.000.00
C1bI (a). Al artículo 2807-A. Para la carretera Ataco - Palmira 200.000.00
CAPITULO 133-B
Estudios y Proyectos.
C1bXII(a). Al artículo 2818-B. Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales, en. él; año 400.000.00
Suman los créditos. $ 1.680.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del; presente- Decreto, el cual rige desde su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de agosto ele 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho, de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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