por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso, '"Para auxiliar a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país, (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 206. Artículo 2366. Ordinal 20
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria, próxima a celebrarse en el Socorro (Santander) | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo 1° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1958
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Augusto Espinosa Valderrama
Ministro de Agricultura
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