Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 450.000.00 y se revoca parcialmente una providencia

Rango Decreto
Publicación 1973-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 450.000.00 correspondiente al programa de calamidades públicas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que el Ministerio de Salud Pública mediante oficio número 18250 de octubre del presente año, ha solicitado revocar la distribución contenida en el Decreto número 605 de 1973 para los proyectos 2 y 8 del artículo 6368 y 3 del artículo 6369, y destinar su valor para otros hospitales previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia internacional para el Desarrollo:

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 101
Dirección y Administración Superior
203 540 412. Artículo 1016. Calamidades Publicas $ 7.000.000.00
Que se distribuye parcialmente así: Que se distribuye parcialmente así:
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
Ordinal 28. Para entregar a la Dirección Nacional de la Defensa Civil con destino al Plan de Acción Inmediato para la Media y Alta Guajira programa que se ejecutara en coordinación con el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno $450.000.00
Artículo 2° Revocase la distribución contenida en el Decreto número 605 de abril 1° de 1973 del Ministerio de Salud Publica en los correspondiente a los proyectos 2 y 8 del artículo 6368 y 3 del articulo6369 de la actual vigencia y en su lugar adicionase otro proyectos del mismo Decreto así.
--- ---
Proyecto 1 Clínica "Luz Castro de Gutiérrez" de Medellín $ 2.500.000.00
Proyecto 9. Hospital San Juan de Dios de Cali 2.500.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 25 de octubre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.