por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-11-28
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Adscripción. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional para la Moralización es un organismo adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 2º.Composición. La Comisión Nacional para laMoralización esta integrada por:
Artículo 3º.Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización corresponderá al Presidente de la República.
Artículo 4º. Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7O de la Ley 190 de 1995, son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización:
Artículo 5º.Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Publica cuyo Directorejercerá como Secretario en las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a la consideración de la misma, así como prestar todo el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.
Artículo 6º.Asesoría al Presidente de la Comisión. La Consejeríapara la Administración Publica prestara al Presidente de la República la asesoría y apoyo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones como Presidente de la Comisión y su titular será, para tal efecto, invitado permanente a las sesiones de la misma.
Artículo 7º.Organización. La Comisión dictara su propio reglamento de funcionamiento y podrá crear los comités de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, recibir o invitar a sus deliberaciones a las personas que considere conveniente y organizar audiencias, foros o eventos de similar naturaleza para el cabal desempeño de sus funciones.
Artículo 8º.Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindaran oportuna y eficazmente toda información o colaboración que la Comisión demande.
Artículo 9º.Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad u organismo publico, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales o investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. Solamente se podrán excusar las autoridades, de suministrar información sometida a reserva legal expresa.

Artículo 10.De la convocatoria a reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizaran una vez por mes y serán convocadas por el Presidente de la República.
Artículo 11.De las actas. El Secretario de la Comisión, levantara el acta de cada sesión, en la cual se dará cuenta, en forma sintética de lo ocurrido en el curso de la misma.
Artículo 12.Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización, se ejecutaran con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual se efectuaran las modificaciones presupuestales necesarias.

Parágrafo. La Comisión aprobara para cada vigencia fiscal un presupuesto de gastos, el cual se incluirá, previos los tramites legales y reglamentarios, como una sección especial del presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PlZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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