Por el cual se crea en la Administración Nacional de Bolívar el puesto de Recaudador del Impuesto Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1927-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Créase en la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar el puesto de Recaudador del Impuesto Fluvial, y tendrá una remuneración de 5 por 100 de lo que se recaude por tal impuesto, limitada a $ 120 mensuales. Tal empleado ejercerá las funciones que le señale el Jefe de dicha Oficina, y se nombra para dicho puesto al señor Juan Rojas Nájera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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