Por el cual se ponen en vigencia los nuevos impuestos y los aumentos de impuestos establecidos por la Ley 78 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 78 de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Los nuevos impuestos y los aumentos de impuestos establecidos por la Ley 78 de este año (1930) empezarán a regir desde el día primero (1) de enero de mil novecientos treinta y uno (1931). Por consiguiente, tales impuestos y aumentos de impuestos empezarán a recaudarse desde la fecha expresada, con excepción del impuesto sobre las primas de seguros, el cual sólo empezará a cobrarse en la época señalada por el parágrafo del artículo 2 de la mencionada Ley 78 de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ.
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