Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita un traslado por la, suma de $ 576, tomándola del artículo 416, capitulo 50, del Presupuesto vigente, para atender al pago de las pensiones de treinta y dos alumnos becados en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, procedentes del extinguido Instituto Técnico Central, a fin de reconocerles la correspondiente pensión en el presente mes de diciembre, por estar todavía cursando estudios y presentando exámenes.
- 2° Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 251, de fecha 6 de los corrientes, comunica que en el artículo 416, capitulo 50, existe saldo suficiente para poder verificar el traslado, y se ha hecho la reserva del caso en los libros correspondientes.
- 3° Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en la Ley 64 de 1931, para efectuar esta clase de traslados,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 416, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, al artículo 391, capítulo 47, del mismo Presupuesto, la suma de quinientos setenta y seis pesos ($ 576).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor, General de la República, para los efectos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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