Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1932-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 416, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, al artículo 391, capítulo 47, del mismo Presupuesto, la suma de quinientos setenta y seis pesos ($ 576).

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor, General de la República, para los efectos legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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