por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. ( MInisterio de Agricultura), por la suma de $ 50.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 14 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, destinado a la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en el producto de las utilidades obtenidas por el Gobierno en la importación de azúcar, durante el año de 1938, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
| Artículo 121 bis. Para compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. | $ 857,240.00 |
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| Comuníquese. Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO |
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