Por el cual se destinan una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la partida distribuida por Decreto número 107 de 1940, hubo durante el año economías provenientes de sueldos del personal del Liceo Nacional Femenino no devengados ni cobrados; y
Que por resolución número 855 del Ministerio de Educación Nacional fue nombrado un Profesor de trabajos manuales cuya cátedra era indispensable para el buen funcionamiento del Liceo.
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de doscientos treinta y ocho pesos ($ 238) para atender el pago del sueldo de un profesor de trabajos manuales en veintinueve (29) días del mes de julio y en los meses de agosto a octubre, inclusive del presente año, a razón de $ 60 mensuales
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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