Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 33 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de julio del año en curso la Sección de información y Censo de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca tendrá la organización, personal y asignaciones que a continuación se expresan:
| Sección de Información y Censo: | |
|---|---|
| Mensuales. | |
| Un Jefe de Información y Censo | $ 450.00 |
| Un Jefe de Kárdex | 320.00 |
| Un Oficial de Recibo y Archivo | 240.00 |
| Un Oficial 3° Ayudante de Archivo | 160.00 |
| Dos Oficiales Primeros de Kárdex, con $ 200 cada uno | 400.00 |
| Tres Oficiales Segundos de Kárdex, con $ 180 cada uno | 540.00 |
| Seis Oficiales de Anotación y Mecanografía, con $ 160 cada uno | 960.00 |
| Un Jefe de Equipo Mecánico | 250.00 |
| Cinco Oficiales Primeros de Manejo de Equipo Mecánico, con $ 200 cada uno | 1.000.00 |
| Cuatro Oficiales Segundos de Indices de Equipo Mecánico, con $ 180 cada uno | 720.00 |
| Dos Inspectores de Censo, con $ 240 cada uno | 480.00 |
Artículo 2° A partir del 16 de julio del corriente año las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos, excepto la de Cundinamarca, formarán parte de la Sección Primera -Impuesto sobre la Renta- de las respectivas Administraciones; funcionarán bajo la dirección de los Auditores de Impuestos, y su personal y asignaciones serán los siguientes:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Antioquia: | |
| Un Jefe de Kárdex | $ 250.00 |
| Dos Oficiales Segundos de Kárdex, con $ 180 cada uno | 360.00 |
| Un Oficial Tercero de Recibo y Archivo | 160.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Cuatro Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 480.00 |
| Atlántico: | |
| Un Jefe de Kárdex | 250.00 |
| Dos Oficiales Segundos de Kárdex, con $ 180 cada uno | 360.00 |
| Un Oficial Tercero de Recibo y Archivo | 160.00 |
| Tres Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 360.00 |
| Bolívar: | |
| Un Jefe de Kárdex | 220.00 |
| Dos Oficiales Terceros de Kárdex, con $ 160 cada uno | 320.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Tres Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 360.00 |
| Boyacá: | |
| Un Jefe de Kárdex | 200.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Caldas: | |
| Un Jefe de Kárdex | 220.00 |
| Dos Oficiales Terceros de Kárdex, con $ 160 cada uno | 320.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Dos Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 240.00 |
| Cauca: | |
| Un Jefe de Kárdex | 200.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Chocó: | |
| Un Jefe de Kárdex | 180.00 |
| Un Oficial Cuarto de Kárdex, Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Sexto de Anotación y Mecanografía | 100.00 |
| Huila: | |
| Un Jefe de Kárdex | 200.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Magdalena: | |
| Un Jefe de Kárdex | 210.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Nariño: | |
| Un Jefe de Kárdex | 200.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Norte de Santander: | |
| Un Jefe de Kárdex | 210.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Santander: | |
| Un Jefe de Kárdex | 220.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Dos Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 240.00 |
| Tolima: | |
| Un Jefe de Kárdex | 200.00 |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto de Recibo y Archivo | 140.00 |
| Un Oficial Quinto de Anotación y Mecanografía | 120.00 |
| Valle: | Mensuales. |
| Un Jefe de Kárdex | $ 250.00 |
| Dos Oficiales Segundos de Kárdex, con $ 180 cada uno | 360.00 |
| Un Oficial Tercero de Recibo y Archivo | 160.00 |
| Tres Oficiales Quintos de Anotación y Mecanografía, con $ 120 cada uno | 360.00 |
Artículo 3° A partir del 16 de julio de 1948, introdúcense las siguientes modificaciones en las Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional de Pereira, Armenia y Honda:
| Suprímense los siguientes cargos: | |
|---|---|
| Pereira: | |
| Un Jefe de Información y Censo | $ 180.00 |
| Un Ayudante | 150.00 |
| Armenia: | |
| Un Jefe de Información y Censo | 160.00 |
| Un Ayudante | 140.00 |
| Honda: | |
| Un Ayudante de Información y Censo | 120.00 |
| Créanse los siguientes cargos: | |
| Pereira: | |
| Un Oficial Segundo de Kárdex | 180.00 |
| Un Oficial Cuarto Ayudante | 150.00 |
| Un Oficial Sexto de Anotación y Mecanografía | 100.00 |
| Armenia: | |
| Un Oficial Tercero de Kárdex | 160.00 |
| Un Oficial Cuarto Ayudante | 140.00 |
| Un Oficial Sexto de Anotación y Mecanografía | 100.00 |
| Honda: | |
| Un Oficial Cuarto de Kárdex | 140.00 |
| Un Oficial Sexto Ayudante | 100.00 |
Artículo 4° También a partir del 16 de julio del corriente año, suprímense los Directores Seccionales de Censo y los Inspectores de Censo de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, excepto los de Cundinamarca, a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5° A partir del 1° de septiembre del corriente año créanse los cargos de Liquidadores Aforadores y Oficiales de Revisión en las Administraciones de Hacienda Nacional, en la siguiente forma:
| Antioquia: | Mensuales. |
|---|---|
| Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno | $ 640.00 |
| Un Oficial de Revisión | 320.00 |
| Atlántico: | |
| Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno | 640.00 |
| Un Oficial de Revisión | 320.00 |
| Bolívar: | |
| Un Liquidador Aforador | 280.00 |
| Un Oficial de Revisión | 280.00 |
| Boyacá: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Caldas: | |
| Un Liquidador Aforador | 280.00 |
| Un Oficial de Revisión | 280.00 |
| Cauca: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Cundinamarca: | |
| Tres Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno | 960.00 |
| Dos Oficiales de Revisión, con $ 320 cada uno | 640.00 |
| Huila: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Magdalena: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Nariño: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Norte de Santander: | |
| Un Liquidador Aforador | 225.00 |
| Santander: | |
| Un Liquidador Aforador | 250.00 |
| Un Oficial de Revisión | 250.00 |
| Tolima: | |
| Un Liquidador Aforador | 200.00 |
| Valle: | |
| Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno | 640.00 |
| Un Oficial de Revisión | 320.00 |
Artículo 6° A partir del 1° de julio de 1948 el Jefe de Información y Coordinación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales se denominará "Director Nacional, de Censo e Información", y tendrá una asignación de $ 550 mensuales.
Artículo 7° Las principales funciones de los empleados creados por este Decreto serán las siguientes:
Del Director Nacional de Censo e Información:
Observar cuidadosamente la organización y resultados del sistema mecánico de Censo de Contribuyentes en la Administración de Cundinamarca, y estudiar la posibilidad y conveniencia de extender el sistema a otros Departamentos; examinar el actual método de kárdex de información en las Administraciones de Hacienda Nacional, y elaborar indicaciones tendientes a su perfeccionamiento y futura mecanización; servir de conducto regular del Jefe de Rentas para la dirección y coordinación de los trabajos que adelanten las Secciones de Información y Censo y los Kárdex de Información de las Administraciones de Hacienda Nacional; dar instrucciones para la organización del empadronamiento de contribuyentes y presuntos contribuyentes del impuesto de renta, y sobre el registro, clasificación y concentración de datos según las normas trazadas por el Decreto 188 de 1948; supervigilar el funcionamiento de los equipos mecánicos que se empleen en las oficinas de Hacienda Nacional en los trabajos de tabulación y concentración de datos referentes a los bienes y rentas de los contribuyentes; cumplir las demás comisiones que le asigne el Jefe de Rentas.
Del Jefe de Información y Censo:
Dirigir el estudio, selección y clasificación de las informaciones relacionadas con la capacidad económica de los contribuyentes o presuntos contribuyentes al impuesto sobre la renta y su registro en las respectivas tarjetas de kárdex; dictar resoluciones por medio de las cuales se impongan las multas previstas en los Decretos números 818 de 1936, 138 de 1948 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas o entidades que no suministren oportunamente las informaciones a que están obligadas; organizar un servicio eficiente para el público que necesite obtener autorizaciones para la expedición de certificados de paz y salvo; tomar los juramentos previstos en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948; definir la situación jurídica de las personas a quienes no se pueda autorizar la expedición de certificados de paz y salvo, cuando se trate de casos que ofrezcan especiales dificultades; inspeccionar el funcionamiento del equipo mecánico principalmente en lo relacionado con la clasificación y concentración de informaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 188 de 1948; dirigir el trabajo de los Inspectores de Censo, y, en general, organizar y dirigir el trabajo de la Sección de acuerdo con las indicaciones que le imparta la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
De los Jefes de Kárdex:
Definir la situación jurídica de las personas a quienes no se pueda autorizar la expedición de certificados de paz y salvo por no haber presentado declaraciones de renta y patrimonio estando obligadas a hacerlo, y someter los casos que ofrezcan especiales dificultades a la consideración del Jefe de la Sección o del Administrador de Hacienda; elaborar las actas en que quede constancia del juramento previsto en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y recibirlo en ausencia del Jefe de la Sección y del Administrador; clasificar las informaciones destinadas al kárdex y anotar en ellas las claves respectivas; indicar a los Oficiales de Anotación y Mecanografía la manera come deben anotar los datos en las correspondientes tarjetas de kárdex; elaborar las resoluciones por medio de las cuales se impongan las multas previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas o entidades que no suministren oportunamente las informaciones a que están obligadas; y en las Administraciones en donde no exista Jefe de Información y Censo, dirigir, bajo la supervigilancia del Jefe de la Sección, todas las labores de información.
De los Oficiales de Recibo y Archivo:
Recibir los duplicados de las declaraciones de renta y patrimonio y las demás informaciones que lleguen a la Sección; ordenar y archivar las declaraciones e informes; llevar un riguroso control del oportuno suministro de las informaciones que deban enviarse a la Sección, y cuando no se rindan en oportunidad reclamarlas por medio de oficios que someterá a la firma del Jefe de la Sección; pasar al Jefe de Kárdex informaciones acerca de las personas que no hayan suministrado los datos a que están obligadas, a pesar de los requerimientos.
De los Oficiales de Kárdex:
Elaborar los certificados que soliciten los contribuyentes sobre las rentas y patrimonios declarados, y someterlos a la firma del Jefe de la Sección o del Administrador; atender al público que necesite autorizaciones para la expedición de certificados de paz y salvo; extractar de las informaciones llegadas a la Sección los datos relacionados con contribuyentes de otros Departamentos y enviarlos a las respectivas oficinas; cuando de acuerdo con los informes que existan en la Sección se tenga conocimiento de personas que no hayan presentado declaraciones de renta y patrimonio, estando obligadas a hacerlo, dirigirles comunicaciones exigiéndoles la presentación de la declaración, o la indicación de la oficina en donde la hayan presentado.
De los Oficiales de Anotación y Mecanografía:
Registrar en las tarjetas de kárdex las informaciones llegadas a la Sección o tomadas de las declaraciones de renta, según las indicaciones del jefe de Kárdex; extractar de las declaraciones de renta los informes relacionados con contribuyentes de otros Departamentos para enviarlos a las respectivas oficinas.
Del Jefe del Equipo Mecánico:
Dirigir el funcionamiento del equipo mecánico de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.
De los Inspectores de Censo:
Visitar las oficinas y entidades que tengan que suministrar informes relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, con el fin de examinar la exactitud de los datos rendidos y dar indicaciones para el mejor cumplimiento de la obligación mencionada; visitar las Recaudaciones de Hacienda Nacional para ilustrar a los Recaudadores sobre la manera de tomar los juramentos previstos en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y sobre el criterio con que se deben conseguir informaciones que indiquen la renta y patrimonio de las personas que no hayan presentado declaración de renta y patrimonio; cumplir las comisiones que les señalen el Jefe de Rentas, los Administradores y los Jefes de la Sección a que pertenezcan.
De los Liquidadores Aforadores y Oficiales de Revisión:
Utilizar los Kárdex de Información para el aforo de los contribuyentes que no hayan declarado estando obligados a hacerlo y para la confrontación de la exactitud de las declaraciones presentadas, de acuerdo, con las disposiciones legales vigentes al respecto.
Parágrafo. Los empleados creados por este Decreto deberán desempeñar las demás funciones que les señalen el Jefe de Rentas, los Administradores de Hacienda Nacional y los Jefes de la respectiva Sección, pero en ningún caso podrán ser ocupados en funciones distintas de las que se relacionen con los Kárdex y de Información y Censo de Contribuyentes.
Artículo 8° El Jefe de Información y Censo de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca queda autorizado para recibir los .juramentos reglamentados en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y para imponer las multas previstas en el Decreto mencionado, en el número 818 de 1936 y en las otras disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas y entidades que no suministren oportunamente los informes relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes al impuesto sobre la renta, a que están obligadas.
Los Auditores De Impuestos Nacionales podrán recibir los juramentos a que se refiere el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, citado en el inciso anterior.
Artículo 9° A partir del 1° de julio del año en curso los Inspectores de Censo devengarán los viáticos señalados en la Resolución número 1954 del 25 de julio de 1947 a los Visitadores de Hacienda Nacional.
Artículo 10. Quedan derogados los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto número 319 de 1948, y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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