Por el cual se suprimen unos cargos y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. Suprimense uno de los Escribientes creados para el Juzgado 75 de Instrucción Criminal por medio del artículo 1.° del Decreto número 1563 del 31 de mayo del año en curso, y el Portero que figura en el extinguido Palacio de Justicia.
Artículo segundo. Fíjase como asignación mensual al Secretario General del Ministerio de Justicia la suma de mil pesos ($ 1.000).
Artículo tercero. Fíjase como sueldo del Ascensorista que venía figurando en el Palacio de Justicia y que ahora servirá el mismo cargo en el edificio donde funcionan los Juzgados de Instrucción Criminal, la suma de ciento treinta pesos ($ 130) mensuales.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir del primero de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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