Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 44

Deuda Interna

Documentos a la orden.

Dd. Da Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co A G Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales , de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954. $500.000.00
Suman los contracréditos $500.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 144 CAPITULO 144
Gastos varios. Gastos varios.
C1gI(a) Al artículo 2563 Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y Telecomunicaciones en el país (Ley 7ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones" de Bogotá, (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $500.000.00
Suman los créditos $500.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gabriel París

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila M.

Ei Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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