por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2052, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para construcción y dotación de laboratorios en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 202. Artículo 2032. Ordinal 1°
| Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Agronomía de Medellín, con destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 202. Artículo 2052. Ordinal 2°
| Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Veterinaria de Bogotá, con, destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1958
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Augusto Espinosa Valderrama
Ministro de Agricultura
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