por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1958-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2052, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para construcción y dotación de laboratorios en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el año", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 202. Artículo 2032. Ordinal 1°

Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Agronomía de Medellín, con destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00

Capítulo 202. Artículo 2052. Ordinal 2°

Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Veterinaria de Bogotá, con, destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00
Artículo segundo. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1958

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Augusto Espinosa Valderrama

Ministro de Agricultura

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