Por el cual se eleva de categoría un Puerto de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Elévase a Primera Categoría el Puerto Fluvial de Leticia (Amazonas).
Artículo 2°. La dotación de personal de la Capitanía de Puerto elevada a Primera Categoría será la misma consagrada en el artículo 1° numerales 5° y 6° del Decreto número 495 de 1968.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
General Abraham Varón Valencia, Ministro de Defensa Nacional.
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