por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1º. NATURALEZA. - El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional creado por Decreto Legislativo No. 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto No. 2273 de 1991, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual se denominará "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público".
ARTICULO 2º. OBJETO. - El Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el Ministerio Público.
ARTICULO 3º. FUNCIONES. - Son funciones del Fondo:

Los programas de seguridad podrán cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.

PARAGRAFO. Los procedimientos y decisiones del Fondo en cuanto a los programas de seguridad serán de carácter reservado.

ARTICULO 4º. PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION. - El Fondo a través del Consejo Directivo podrá formular y adoptar programas especiales de protección que podrán comprender asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio al interior del país o traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia según las circunstancias y condiciones que determine el Consejo.

Dicho programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los beneficiarios.

La admisión de beneficiarios a los programas de seguridad, será decidida discrecionalmente por el Consejo Directivo del Fondo, autoridad que establecerá las condiciones y obligaciones relativas a dichos programas.

PARAGRAFO. Cuando por razones de seguridad se requiera el cambio de identidad el procedimiento se regirá por lo dispuesto para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 5º. DOMICILIO. - El domicilio del Fondo será en la ciudad de Santafé de Bogotá, pero dada la naturaleza de las funciones a cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritos judiciales del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.

CAPITULO II. DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 6º. DIRECCION Y ADMINISTRACION. - El Fondo estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo y por un director que será designado por el Presidente de la República, quien será su representante legal.
ARTICULO 7º. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. - El Consejo Directivo estará integrado por:

El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º. ESTRUCTURA INTERNA. - El Consejo Directivo del Fondo determinará la estructura interna y la planta de personal del Fondo y expedirá las reformas estatutarias necesarias para reestructurar la entidad, conforme a lo dispuesto en este Decreto, para presentarlas a la aprobación del Gobierno.

Así mismo, el Consejo Directivo del Fondo adoptará los planes y programas de protección y seguridad.

ARTICULO 9º. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - El Gobierno establecerá la planta de personal del Fondo de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 10. REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - La planta de personal que se adopte, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.

ARTICULO 11. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. - El Director del Fondo podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional.
ARTICULO 12. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. - El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTICULO 13. REGIMEN JURIDICO. - El Fondo se regirá por las demás normas especiales que regulan su naturaleza y funcionamiento y en especial por los Decretos 1855 de 1989 y 2273 de 1991 en cuanto no sean contrarios a lo previsto en este Decreto.
ARTICULO 14. VIGENCIA. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ DIAZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FERNANDO BRITO RUIZ

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ

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