Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto número 1816 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El personal auxiliar de peones en los trabajos de construcción de una línea telegráfica entre Pitalito y Mocoa, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1816 de 26 de octubre del presente año, podrá elevarse hasta treinta, con la asignación allí señalada. Queda así modificada la citada disposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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