Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales;
DECRETA:
Artículo 1° Con motivo de la reunión en Bogotá de la Novena Conferencias Panamericana que tendrá lugar en el año próximo, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas:
- a) Para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
6.000.000 de estampillas de $ 0.05 cada una
2.000.000 de estampillas de $ 0.10 cada una
1.000.000 de estampillas de $ 0.15 cada una
- b) Para hacer efectivo el porte nacional en la correspondencia que cursé por vía aérea:
4.000.000 de estampillas de $ 0.05 cada una.
1.000.000 de estampillas de $ 0.15 cada una.
Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escogerá los motivos y diseños para las estampillas a que se refiere este artículo y tales estampillas tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Artículo 2° Ordénase, asimismo la emisión de 100.000 planillas filatélicas de las estampillas a que se refiere el inciso a) del artículo anterior y 100.000 de las de que trata el inciso b) del mismo artículo.
Artículo 3° Ordénase la emisión, de las siguientes estampillas postales ordinarias:
10.000.000 de estampillas de $ 0.01 cada una.
1.000.000 de estampillas de $ 0.04 cada una.
2.000.000 de estampillas de $ 1.00 cada una.
Artículo 4° Legalízase la emisión de 14.201 estampillas postales de $ 0.15 cada una, impresas de más por la Litografía Colombia al fabricar el millón de las mismas estampillas a que se refiere el Decreto número 2433 de 28 de septiembre de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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