Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1946-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales;

DECRETA:

Artículo 1° Con motivo de la reunión en Bogotá de la Novena Conferencias Panamericana que tendrá lugar en el año próximo, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas:

6.000.000 de estampillas de $ 0.05 cada una

2.000.000 de estampillas de $ 0.10 cada una

1.000.000 de estampillas de $ 0.15 cada una

4.000.000 de estampillas de $ 0.05 cada una.

1.000.000 de estampillas de $ 0.15 cada una.

Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escogerá los motivos y diseños para las estampillas a que se refiere este artículo y tales estampillas tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Artículo 2° Ordénase, asimismo la emisión de 100.000 planillas filatélicas de las estampillas a que se refiere el inciso a) del artículo anterior y 100.000 de las de que trata el inciso b) del mismo artículo.

Artículo 3° Ordénase la emisión, de las siguientes estampillas postales ordinarias:

10.000.000 de estampillas de $ 0.01 cada una.

1.000.000 de estampillas de $ 0.04 cada una.

2.000.000 de estampillas de $ 1.00 cada una.

Artículo 4° Legalízase la emisión de 14.201 estampillas postales de $ 0.15 cada una, impresas de más por la Litografía Colombia al fabricar el millón de las mismas estampillas a que se refiere el Decreto número 2433 de 28 de septiembre de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1940.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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