Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia en curso. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal con la cantidad de ciento diez y siete mil novecientos ochenta y dos pesos con noventa y un centavos ($ 117.982.91) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 119. Cancelación de Depósitos Provisionales constituidos por el Contador Pagador del- Ministerio de Salud Pública, provenientes del reembolse de los gastos por fletes, seguros y otros inherentes a la importación de leche y queso, donados por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior -C. A. R. E.- (Decretos legislativos números 1194 y 1593 de 1954) | $117.982.91 |
|---|---|
| Total | $117.982.91 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente te crédito adicional -suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, en curso: | |
| --- | --- |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |
| CAPITULO 76 | |
| Gastos varios. | |
| Ala. Al artículo11078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores | |
| $117.982.91 | |
| Total | $117.982.91 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1955.
General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila M.
Ei Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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