por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto Nacional vigente "para fomento de la educación agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 202. Artículo 2047. Ordinal 2°
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de cinco (5) becas, a $ 60.00 mensuales, cada una, durante el año lectivo de 1958, a la Escuela Complementario Agrícola de Valsálice, en el Municipio de Fusagasugá | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Para el pago del aporte ordenado en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1958
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Augusto Espinosa Valderrama
Ministro de Agricultura
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