por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 1o.Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro comprende:
-
- Secretaría Privada;
-
- Oficina de Información y Protocolo;
-
- Oficina de Enlace;
-
- Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada
a. Dirección
b. División de Desarrollo de Servicios
- c. División de Desarrollo Tecnológico
- d. División de Inspección y Control
e. División de Seguimiento y Evaluación
f. División de Atención y Promoción Ciudadana
-
- Oficina de Control Interno
ARTICULO 2o.Despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. - El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:
-
- Oficina de Estudios Especiales;
-
- Oficina de Coordinación Interinstitucional;
ARTICULO 3o.Secretaria General. - La Secretaría General comprende:
-
- Ayudantía General;
-
- Obispado Castrense;
-
- Subsecretaría General;
a. Oficina de Planeación
b. Oficina Jurídica
- c. División Prestaciones Sociales
- d. División Servicios Generales
e. División Archivo General
f. División de Finanzas
g. División de Informática
h. División de Negocios Judiciales.
ARTICULO 4o.Funciones de la Oficina de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:
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- Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
-
- Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;
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- Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;
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- Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;
-
- Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;
-
- Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;
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- Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;
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- Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;
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- Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;
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- Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;
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- Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.
ARTICULO 5o.Funciones de la Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones:
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- Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;
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- Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;
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- Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;
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- Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;
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- Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;
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- Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
-
- Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;
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- Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;
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- Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;
-
- Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;
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- Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;
-
- Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;
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- Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;
-
- Las demás que le asigne o delegue el Ministro.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.
ARTICULO 6o.Funciones de la División de Negocios Judiciales. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:
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- Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;
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- Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;
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- Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;
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- Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;
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- Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.
ARTICULO 7o.Funciones del Viceministro. - El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;
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- Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;
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- Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;
-
- Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.
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- Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
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- Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;
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- Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;
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- Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;
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- Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;
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- Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.
CAPITULO II.
POLICIA NACIONAL
ARTICULO 8o.Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional. - La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.
ARTICULO 9o.Organización. - La Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
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- Despacho del Director de Servicios Especiales
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- 1 Ayudantía
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- 2 Planeación
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- 3 Delegados Operativos
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- 4 Asesoría Jurídica e Investigaciones
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- División del Cuerpo Especial Armado;
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- División Compañías Metropolitanas;
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- División Policía Vial;
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- División de Seguridad y Protección;
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- División Energético Vial;
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- División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional.
ARTICULO 10.Funciones de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional. - Corresponde a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los servicios de Policía que por su naturaleza, características o modalidades exijan organización o tratamiento especial. Así mismo, responde por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTICULO 11.División del Cuerpo Especial Armado. - Corresponde a la División del Cuerpo Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden público encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos.
ARTICULO 12.División de Compañías Metropolitanas. - Corresponde a la División de Compañías Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios civiles, conflictos públicos que afecten notoriamente el orden público urbano, cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no están en capacidad de contrarrestarlos.
ARTICULO 13.División de Policía Vial. - Corresponde a la División de la Policía Vial, planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.
ARTICULO 14.División de Seguridad y Protección. - La División de Seguridad y Protección tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por razón de las acciones de la delincuencia y los grupos subversivos.
ARTICULO 15.División Energético Vial. - Corresponde a la División Energético Vial planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los sectores eléctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de vías y de aeronáutica, respecto de la seguridad de sitios críticos.
ARTICULO 16.División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional. - Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas.
CAPITULO III
FONDOS ROTATORIOS
ARTICULO 17. Derogado
ARTICULO 18.Derogado
ARTICULO 19.Derogado
ARTICULO 21.Normas Comunes a las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.
Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
ARTICULO 21.Normas Comunes a las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.
Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
CAPITULO IV.
INDUSTRIA MILITAR
ARTICULO 22.Junta Directiva. - La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá
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- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
-
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
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- El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
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- El Jefe del Estado Mayor Conjunto;
6 El Intendente General del Ejército.
ARTICULO 23.Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:
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- El Ministro de Desarrollo Económico;
-
- El Director del Departamento Nacional de Planeación;
-
- El Comandante General de las Fuerzas Militares;
El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.
PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
CAPITULO V.
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
ARTICULO 24.Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:
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- Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
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- El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- El delegado del Departamento Nacional de Planeación.
-
- El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
-
- El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
-
- El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
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