por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 1o.Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro comprende:

a. Dirección

b. División de Desarrollo de Servicios

e. División de Seguimiento y Evaluación

f. División de Atención y Promoción Ciudadana

ARTICULO 2o.Despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. - El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:
ARTICULO 3o.Secretaria General. - La Secretaría General comprende:

a. Oficina de Planeación

b. Oficina Jurídica

e. División Archivo General

f. División de Finanzas

g. División de Informática

h. División de Negocios Judiciales.

ARTICULO 4o.Funciones de la Oficina de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:
ARTICULO 5o.Funciones de la Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones:

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

ARTICULO 6o.Funciones de la División de Negocios Judiciales. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 7o.Funciones del Viceministro. - El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II.

POLICIA NACIONAL

ARTICULO 8o.Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional. - La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.
ARTICULO 9o.Organización. - La Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
ARTICULO 10.Funciones de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional. - Corresponde a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los servicios de Policía que por su naturaleza, características o modalidades exijan organización o tratamiento especial. Así mismo, responde por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTICULO 11.División del Cuerpo Especial Armado. - Corresponde a la División del Cuerpo Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden público encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos.
ARTICULO 12.División de Compañías Metropolitanas. - Corresponde a la División de Compañías Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios civiles, conflictos públicos que afecten notoriamente el orden público urbano, cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no están en capacidad de contrarrestarlos.
ARTICULO 13.División de Policía Vial. - Corresponde a la División de la Policía Vial, planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.
ARTICULO 14.División de Seguridad y Protección. - La División de Seguridad y Protección tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por razón de las acciones de la delincuencia y los grupos subversivos.
ARTICULO 15.División Energético Vial. - Corresponde a la División Energético Vial planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los sectores eléctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de vías y de aeronáutica, respecto de la seguridad de sitios críticos.
ARTICULO 16.División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional. - Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas.

CAPITULO III

FONDOS ROTATORIOS

ARTICULO 17. Derogado
ARTICULO 18.Derogado
ARTICULO 19.Derogado
ARTICULO 21.Normas Comunes a las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.

Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTICULO 21.Normas Comunes a las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.

Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO IV.

INDUSTRIA MILITAR

ARTICULO 22.Junta Directiva. - La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

6 El Intendente General del Ejército.

ARTICULO 23.Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO V.

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

ARTICULO 24.Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:

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