Adicional de los marcados con los números 794 y 1462 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º La asignación eventual de que tratan los artículos 30 del Decreto 794 y 15 del 1462 del año en curso, se distribuirá entre los siguientes empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de los Departamentos e Intendencias, en proporción al sueldo que cada uno de ellos devengue: los Administradores, Contadores, y Cajeros de esas Oficinas; los Oficiales Secretarios de las Juntas y Jefe del ramo; los Agentes y los demás empleados que posteriormente se establezcan en el ramo del impuesto sobre la renta.
Artículo 2º El Superintendente, los Oficiales y demás personal adscrito a la Sección del Ministerio de Hacienda por los Decretos citados en el artículo anterior, excepción hecha de los Inspectores del ramo, gozará de una eventualidad del uno por ciento (1 %) sobre el producto bruto total de las sumas recaudadas por razón del impuesto sobre la renta en todas las Administraciones y Recaudaciones de hacienda.
Artículo 3º Es entendido que el porcentaje a que el presente Decreto se refiere, no podrá exceder en ningún caso de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para cada uno de los empleados que se determinan, y que dicha eventualidad se liquidará incluyendo las sumas que se recauden por lo correspondiente al primer semestre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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