Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley 91 de 1919,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 176,645), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 14.
Policía Nacional-Personal y material,
| Artículo 257. Para completo pago de los gastos que la Policía Nacional demande en el año, de conformidad con los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo en el presente año, en virtud de la autorización conferida por el artículo 7.° de la Ley 91 de 1919 | $ | 176,645 |
|---|---|---|
| Total | $ | 176,645 |
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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