Por el cual se hacen unos traslados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y cosiderando que el honorable Consejo de Ministros en su última sesión aprobó el traslado que se expresa a continuación,
DECRETA:
Articulo único. Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese a quien correspona y publiquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORLES OLAYA
El Ministro de Industtrias
Francisco José CHAUX
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