Por el cual se hacen unos traslados

Rango Decreto
Publicación 1931-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y cosiderando que el honorable Consejo de Ministros en su última sesión aprobó el traslado que se expresa a continuación,

DECRETA:

Articulo único. Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese a quien correspona y publiquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORLES OLAYA

El Ministro de Industtrias

Francisco José CHAUX

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