Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de trescientos setenta pesos ($ 370) al artículo 219 bis, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, por haber resultado insuficiente la partida señalada por la Ley 5ª del presente año, para pagar la contribución de Colombia en la Oficina Internacional de Educación en Ginebra en los años de 1933 y 1934;
Que dicha suma figura en el artículo 219, capítulo 49, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 11188, de fecha 7 del mes en curso, comunica que en el citado artículo hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de trescientos setenta pesos ($ 370) para poder verificar el traslado; y
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 219, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia la suma de trescientos setenta pesos ($ 370) al artículo 219 bis, capítulo 49 del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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