Sobre personal de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto el personal de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito será el siguiente:
Tres (3) Inspectores-Visitadores.
Un (1) Secretario.
Un (1) Oficial de Estadística.
Una (1) Mecanógrafa; y
Una (1) Mecanógrafa Auxiliar.
Artículo 2° El personal anterior será de libre nombramiento y remoción del Revisor Fiscal, y sus asignaciones serán fajadas por el Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
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