por el cual se suspenden unos cargos en el ramo de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1949-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del 1° de agosto del año en curso suspéndese en sus funciones al siguiente personal de la Aduana interior de Cali:

Administración:

Mensajero, Ramiro Montes.

Sección 3ª Reconocimiento y Aforo:

Aforador de 3ª, Jorge Morales.

Sección 4 Liquidación:

Liquidador de 3ª, Heberto Calderón Rengifo.

Liquidador de 4ª, Eduardo Escobar G.

Triplicador de 2ª, Ruby Navía.

Sección 7ª Almacenes

Chequeador de 1ª, Marco A. Echeverría.

Apertor, Tiberio Martínez.

Apertor, Jorge Enrique Escobar,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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