Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1959-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías de prohibida importación las denominadas y comprendidas en las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición Denominación
237 Sales de los ácidos fluorhídrico, silícico, hidrofluosilicico:
b) Silicato de sodio.
502 Hilazas de lana peinada:
a)Sencillas:
1 Crudas.
b) Retorcidas:
1 Crudas.
836 Máquinas y aparatos agrícolas, no denominados ni comprendidos en otra parte;
b) Otros:
4 Aparatos de apicultura y avicultura. (Solamente criaderos para pollos).
868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases:
d) Otros:
3 Partes sueltas para aparatos receptores:
A Muebles o gabinetes, sus partes y piezas. (Solamente los de madera).
Artículo 2° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación
3 Ganado vacuno:
b) Toretes y novillonas:
2 Novillonas y otros.
(Solamente novillonas calificadas).
89 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos usados como alimento o forraje, no denominados ni comprendidos en otra parte:
c) Almendras de algarroba.
103 Grasas y aceites de pescados y animales marinos, aún refinados:
b) Los demás.
104 Grasa de lana en bruto; grasa de huesos, de desechos y similares; aceites de origen animal, n denominados ni comprendidos en otra parte:
c) Aceite de pata de vacuno.
314 Lápices, minas, pasteles y tizas para escribir y dibujar:
Lápices.
439 Otras imágenes en papel o cartón, tales como láminas, grabados, fotografías, cromos, calcomanías, etc., enmarcados o no:
b) Otros:
1 Láminas didácticas, religiosas y artísticas.
693 Monedas de oro.
694 Monedas de plata.
724 Alambre de púas, de hierro o acero.
754 Obras de lámina de hierro, o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas:
4 Cajas y tarros de cualquier forma, especiales para enlatado al vacío, de alimentos.
773 Obras de níquel no denominada ni comprendidas en otra parte:
a)Simplemente trabajadas:
1 Llaves blancas para cerraduras y candados.
829 Aparatos de aire comprimido destinados a pulverizar o dispersar materias líquidas o polvos; aparatos rociadores:
b) Otros:
1 Extinguidores de incendio:
A Portátiles, y sus partes y piezas.
B Los demás.
868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todos clases:
a)Válvulas o tubos:
1 Tubos pantallas para televisión.
Artículo 3° Trasládense a la lista de licencia previa, únicamente para los efectos de permitir la importación, por una sola vez, en las cantidades y con las destinaciones detalladas a continuación, las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición Denominación
11 Abejas.
100 abejas reinas de pura raza italiana, acompañadas hasta de seis (6) abejas corrientes cada una, con destino al señor Hernando Cubillos Pérez.
450 Otros tejidos de seda natural o de obras de seda, puras o mezcladas entre sí, no denominados en otra parte.
200 metros de seda natural, con destino a la firma Industria Colombiana de Productos Eléctricos "Incope", S. A.
Artículo 4° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en los artículos 1° y 2° entrarán a regir para los registros de importación aprobados, a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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