por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública y Fomento), por $ 2.950.000

Rango Decreto
Publicación 1968-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Salud Pública y Fomento, para la vigencia fiscal de 1968, por un valor total de $ 2.950.000, con el objeto de continuar la campaña nacional de vacunación contra la viruela y de cubrir un aporte de la Nación al Instituto de Fomento Municipal, con destino a las obras del alcantarillado de San Gil;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el superávit fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de dos millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 2.950.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPÍTULO XV - RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 2.950.000
Suma el recurso $ 2.950.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO 0141 - RAMA TECNICA

Programa 404 - Epidemiologia.

Transferencias.

203. 356. 412. Artículo 1888-B. Para transferir al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), con destino a la Campaña Nacional de Vacunación contra la Viruela 2.500.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Fomento.
CAPÍTULO 1100-RAMA TECNICA
Programa 1601-Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.
Inversión indirecta - Recursos ordinarios.
590. 412. Artículo 10670-A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado, con destino a las obras del alcantarillado de San Gil (Santander) 450.000
Suman los créditos $ 2.950.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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