por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2011-06-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 15 de junio de 2010, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza, adscripción y objetivo

Artículo 1°. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Artículo 2°. Adscripción. La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 3°.Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral.

CAPÍTULO II

Dirección, integración y funciones del Consejo Directivo

Artículo 4°. Dirección. La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal.
Artículo 5°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

Artículo 6°. Secretario del Consejo Directivo. El Secretario General de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

CAPÍTULO III

Domicilio, ingresos y patrimonio

Artículo 8°. Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará sus competencias en el ámbito nacional.
Artículo 9°. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrán de los siguientes conceptos:
Artículo 10. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará constituido por:

TÍTULO II

DISPOSICIONES PRINCIPALES

CAPÍTULO I

Estructura de la Superintendencia

Artículo 11. Estructura. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Informática

2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno

3.1 Dirección Financiera

3.2 Dirección Administrativa

3.3 Dirección de Investigación y Capacitación

4.1 Dirección de Registro.

4.2 Dirección de Desarrollo Registral

5.1 Dirección de Gestión Notarial

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.2 Comisión de Personal

CAPÍTULO II

Funciones generales

Artículo 12. Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:

CAPÍTULO III

Funciones de las dependencias

Artículo 13. Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

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