por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política autorizó al Congreso de la República a expedir una ley que le reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley, la cual a su vez debía establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social; previendo que lo dispuesto en el artículo en mención podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones.

Que en virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, en cuyo artículo 45 se establece que "El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país a que se refiere esta ley y de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley".

Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley 21 de 1991, dispone que deben consultarse a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que el Ministerio del Interior mediante Resolución 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero de 2012, creó el espacio nacional de Delegados de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que servirá de instancia para la consulta previa, la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, así como el establecimiento de los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las formas organizativas de los raizales y para la consulta, de manera transitoria, de proyectos de ley, medidas administrativas y demás actos que así lo requieran.

Que se estima necesario, para no generar sucesivos procesos eleccionarios y otros traumatismos institucionales, ampliar el período de los actuales delegados a que hace referencia el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en la medida en que el Consejo de Estado a través de la sentencia del 5 de agosto de 2010, al resolver una demanda de nulidad contra el Decreto 2248 de 1995, señaló que las organizaciones de base no pueden obrar como órgano de representación de las comunidades negras, para la integración de las comisiones especiales, nacional o de alto nivel y territoriales, ordenada en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, se hace necesario reglamentar el mecanismo de participación de las comunidades destinatarias de las normas constitucionales y legales sobre la materia, conformado por los consejos comunitarios que cuentan con título colectivo adjudicado por el Incoder, y por los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que con el fin de evitar que se presente un vacío legal sobre la reglamentación y representatividad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de sus representantes en las diferentes instancias.

Que el presente decreto fue consultado con el espacio nacional creado por la Resolución número 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero del mismo año, y aprobado por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según consta en el acta de protocolización del proceso de Consulta Previa del 25 y 26 de julio del 2012.

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones consultivas departamentales

Artículo 1°.Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, estará conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Los delegados se elegirán proporcionalmente al número de consejos comunitarios existentes en cada departamento que cuenten con título colectivo adjudicado por Incoder, de la siguiente manera:

Del rango de 1 - 10 Consejos Comunitarios por departamento, un (1) delegado.

Del rango de 11 - 20 Consejos Comunitarios por departamento, dos (2) delegados.

Del rango de 21- 30 Consejos Comunitarios por departamento, tres (3) delegados.

Del rango de 31 en adelante, Consejos Comunitarios por departamento, cuatro (4) delegados.

En representación de las organizaciones de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asistirán dos (2) miembros elegidos en el seno de su forma organizativa.

Adicionalmente, se elegirá un (1) delegado de las comunidades palenqueras en el seno de su forma organizativa.

Parágrafo 1°. Los delegados ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel deberán tener, para el momento de la designación, la condición de representante legal o miembro de la junta de los Consejos Comunitarios que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

Parágrafo 2°. Las delegaciones a las que se refiere el presente artículo deben atender lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002.

Artículo 2°.Periodo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá un periodo institucional de tres (3) años, contados a partir del 1° de enero de 2014.

Parágrafo transitorio. Los actuales delegados de los Consejos Comunitarios y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina elegidos conforme a lo establecido en la Resolución 0121 de 2012, adicionada con la Resolución 0254 del mismo año, harán las veces de la Comisión Consultiva de Alto Nivel conformada por este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3°.Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Reuniones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará de forma ordinaria una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por el Ministerio del Interior, por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 5°.Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la cual desarrolla las siguientes funciones:

Parágrafo. Es deber de la Secretaría Técnica convocar a sesiones a los servidores públicos que esta determine, de acuerdo con el tema que se esté tratando o se pretenda tratar en la siguiente sesión.

Artículo 6°.Quórum. La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará con la mayoría de los integrantes y las decisiones internas se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 7°.Creación Comisiones Consultivas Departamentales. Créanse las Comisiones Consultivas Departamentales, las cuales estarán conformadas por delegados con calidad o de representante legal o miembro de la junta de los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Incoder, asentadas en los respectivos departamentos; y para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por la Mesa de Organizaciones Raizales, la cual estará conformada por los representantes legales de las organizaciones raizales acreditadas en el Ministerio del Interior.
Artículo 8°.Período. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán un período institucional de tres (3) años, contados a partir del 1° de enero de 2014.

Parágrafo transitorio. El primer periodo de las Comisiones Consultivas Departamentales de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder, y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de la expedición del presente decreto, iniciará el 15 de noviembre de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 9°. Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán las siguientes funciones:
Artículo 10.Reuniones Comisiones Consultivas Departamentales. Las comisiones consultivas departamentales sesionarán de forma ordinaria cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.
Artículo 11.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las consultivas departamentales será ejercida por la secretaría de gobierno o quien haga sus veces, y desarrollará las siguientes funciones:

CAPÍTULO II

Registro Único y requisitos para inscripción de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Artículo 12.Registro único de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces del Ministerio del Interior, llevará un Registro Único de los consejos comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder y de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 13.Requisitos para el registro de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Solo podrán inscribirse en tal registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

Parágrafo. En los estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización deben ser miembros de la comunidad raizal.

Artículo 14.Requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios. Solo podrán inscribirse en el Registro Único, aquellos consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder, que cumplan con los siguientes requisitos:

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