Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito, con arreglo al articulo 17 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorizacion necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones incluidas en los capítulos 23 y 24 del Presupuesto del año fiscal en curso, y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros consideró esa solicitud y aprobó la siguiente propocición:
"El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta que la solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar los siguientes traslados reúne los requisitos legales, le imparte la autorizacion correspondiente:
"Del capitulo 23, articulo 82, $ 420; articulo 83, $ 840; articulo 84, $ 840; articulo 85, $ 450; aticulo 86, $ 450, asi: al capitulo 23, articulo 80, $ 550, articulo 81, $ 600; articulo 87, $ 1,650 y el articulo 88, $ 200. Y el capitulo 33, articulo 146, $ 8,380, asi: el capitulo 33, articulo 141, $ 7,200; el articulo 136, $ 180, y al articulo 150, $ 1,000. Por el Ministerio respectivo se elaborará el Decreto correspondiente,"
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Aprobaciones de la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21864 (TABLA) PÁG. 6.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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