por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1936-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de noviembre último, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno $ 15.000
Al CAPITULO 49 Gastos Varios. Al CAPITULO 49 Gastos Varios. Al CAPITULO 49 Gastos Varios. Al CAPITULO 49 Gastos Varios. Al CAPITULO 49 Gastos Varios.
Artículo 218 A. Para dar cumplimiento a los artículos 1° de la Ley 81 de 1928 y 49 de la Ley 24 de 1935, que auxilian el Congreso Médico que se reunirá próximamente en la ciudad de Barranquilla 15,000
Sumas iguales $ 15.000 15.000
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
CAPITULO 52 Personal del Ministerio. CAPITULO 52 Personal del Ministerio. CAPITULO 52 Personal del Ministerio. CAPITULO 52 Personal del Ministerio. CAPITULO 52 Personal del Ministerio.
Del artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias $ 10.000
CAPITULO 54 Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. CAPITULO 54 Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. CAPITULO 54 Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. CAPITULO 54 Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. CAPITULO 54 Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales.
Del artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederick Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena 34,600
CAPITULO 58 Auxilios y conservación de monumentos. CAPITULO 58 Auxilios y conservación de monumentos. CAPITULO 58 Auxilios y conservación de monumentos. CAPITULO 58 Auxilios y conservación de monumentos. CAPITULO 58 Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 272. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 4ª de 1926 11.000
CAPITULO 59 Gastos varios. CAPITULO 59 Gastos varios. CAPITULO 59 Gastos varios. CAPITULO 59 Gastos varios. CAPITULO 59 Gastos varios.
Del artículo 258. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1923 4.400
CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales.
Al artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patia 20.000
Al artículo 256 N. Para las vías del Sur 40.000
Sumas iguales $ 60.000 60.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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